Tribunal ordena a Clyfsa pagar deuda tarifaria a la ANDE
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital emitió un fallo relevante. Revocó la sentencia de primera instancia en el proceso contra la empresa Clyfsa. La firma deberá abonar una suma millonaria a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Esta decisión judicial impacta directamente en la estabilidad del sector energético nacional.
La Quinta Sala condenó a la distribuidora de Villarrica al pago integral de la deuda acumulada. El monto asciende exactamente a G. 65.061.597.943 por diferencias tarifarias entre 2017 y 2021. Además, el fallo judicial incluye intereses mensuales del 2,6% sobre el capital adeudado. La cifra total representa un compromiso financiero de gran magnitud para la proveedora privada.
El conflicto se originó tras la aprobación del Pliego de Tarifas N° 21 mediante decreto. Clyfsa evitó el cobro inicial gracias a una medida de amparo constitucional de carácter temporal. Sin embargo, la ANDE sostuvo que dicha protección no anulaba la obligación contractual de fondo. El litigio judicial se extendió por varios años hasta alcanzar esta instancia superior.
¿Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal de Apelación?
Los magistrados Linneo Ynsfrán, Alejandrino Cuevas y Pierina Ozuna analizaron el expediente exhaustivamente. Concluyeron que el amparo era provisional y no eximía a la empresa de sus deberes legales. “Su finalidad no es sustituir el proceso ordinario”, explicaron los jueces sobre esta garantía específica. La resolución aclara la naturaleza jurídica de los recursos judiciales excepcionales en el país.
La sentencia ratifica que el amparo no produce el efecto de cosa juzgada material. Por lo tanto, no define con carácter definitivo el derecho sustancial debatido entre las partes. Los jueces determinaron que esta medida es un procedimiento sumario para cesar actos lesivos. Sin embargo, no permite ignorar las tarifas establecidas legalmente por la autoridad estatal competente.
El Tribunal rechazó los argumentos de la compañía Clyfsa respecto al impacto del ajuste. La firma calificó el aumento como un proceso “ruinoso” y también “desproporcionado” en sus escritos. Alegaron un incremento cercano al 97% para su categoría frente al promedio nacional. No obstante, los magistrados no hallaron arbitrariedad técnica en la reestructuración del pliego tarifario estatal.
El ajuste buscaba penalizar el exceso de potencia y fomentar el uso eficiente de energía. Además, los magistrados indicaron que no se trató de un incremento lineal sin justificación técnica. Por el contrario, respondió a una política de modernización del sistema eléctrico paraguayo. Por esta razón, la distribuidora debe adecuarse a las normativas de precios vigentes.
La vigencia del contrato suscrito en el año 1973
El fallo resalta el marco contractual histórico que rige la relación entre ambas instituciones. Clyfsa tiene la obligación de ajustarse al cuadro tarifario oficial dictado por la autoridad energética. Esta disposición figura en el contrato original de 1973 y sus adendas técnicas posteriores. El Tribunal ratifica así la supremacía de los acuerdos contractuales sobre los amparos provisionales.
La justicia también impuso el pago de intereses legales mensuales a la empresa privada. Se fijó una tasa del 2,6% calculada desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2021. Asimismo, la resolución judicial impuso las costas de ambas instancias a Clyfsa como parte perdidosa. Esta medida asegura el resarcimiento financiero a favor de la empresa estatal proveedora.
Esta resolución confirma la validez plena del Pliego Tarifario N° 21 en la ciudad de Villarrica. El Tribunal de Apelación ordena la regularización financiera inmediata de la deuda acumulada por años.
Fuente: ABC Color
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