La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar el Auto Interlocutorio N° 1077, del 10 de septiembre de 2025, emitido por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que autorizaba la habilitación de un pozo artesiano profundo. Con esta decisión, se deja sin efecto dicha autorización y se resguarda el Acuífero Caacupé.
El recurso beneficiaba a la firma Petrohue Real Estate S.A., vinculada al proyecto Highlands Lagoon Lifestyle. La decisión fue celebrada por la comunidad de Atyrá. La resolución hizo lugar a la apelación presentada por el abogado Eugenio Giménez Torres, en representación de la Municipalidad de Atyrá.
El asesor jurídico de la Comisión Vecinal Defensa del Agua de Atyrá, Víctor Samaniego, sostuvo que el fallo reafirma que “ningún barrio cerrado puede estar por encima de los derechos de una comunidad”, especialmente en lo relativo al acceso al agua potable.
Antecedentes del conflicto ambiental
El conflicto comenzó hace aproximadamente un año. Pobladores denunciaron la perforación de un pozo profundo y la instalación de un acueducto de unos nueve kilómetros. El sistema estaba destinado a abastecer de forma exclusiva al complejo inmobiliario.
Según las denuncias, la perforación se realizó sin registro municipal ni Estudio de Impacto Ambiental previo. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) confirmó la ausencia del EIA. Hace seis meses, el Tribunal de Cuentas había otorgado una cautelar que suspendía resoluciones municipales que inhabilitaban el pozo.

Reclamos pendientes tras el fallo
Con la nueva decisión, la Corte impuso las costas a la parte perdidosa. Los vecinos consideran que se evitó un posible daño ecológico al Acuífero Caacupé, fuente clave de abastecimiento para Cordillera y parte de Paraguarí.
Sin embargo, la comunidad sostiene que la disputa no concluye. Exigen que la ERSSAN revoque cualquier autorización vinculada al pozo y que el MADES rechace la licencia ambiental solicitada. También plantean una reglamentación que priorice el consumo humano sobre el uso comercial y proponen que el emprendimiento sea abastecido por ESSAP u otras fuentes reguladas.
Fuente: El Nacional







