Histórico fallo ordena recalcular jubilación por discapacidad
Un Tribunal de Cuentas ordenó recalcular la jubilación de una funcionaria pública bajo el régimen especial para personas con discapacidad. La decisión cuestionó el criterio aplicado por el Estado al momento de determinar el haber. Según el fallo, se utilizó una interpretación restrictiva de la normativa vigente.
El caso se originó en una acción contencioso-administrativa contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. La institución había liquidado el beneficio conforme al régimen general de la Ley N.º 2345/03. Sin embargo, dejó de lado la normativa específica para personas con discapacidad.
La abogada Alejandra Peralta Merlo representó a la beneficiaria en el proceso. Su planteamiento logró revertir la interpretación administrativa inicial. El Tribunal consideró que la decisión estatal no se ajustaba al marco legal aplicable.
¿Qué norma debía aplicarse en el cálculo jubilatorio?
El conflicto central fue determinar qué legislación correspondía aplicar. Mientras la administración utilizó el régimen general, la parte actora invocó la Ley N.º 6648/20. Esta norma establece condiciones diferenciadas para trabajadores con discapacidad.
El Tribunal concluyó que la funcionaria cumplía con los requisitos del régimen especial. Señaló que la discapacidad estaba debidamente certificada. Además, destacó que dicha condición era previa al ingreso a la función pública.
Uno de los puntos clave del fallo fue la interpretación de la ley. Los magistrados indicaron que no se exige un ingreso laboral mediante programas de inclusión. Según el fallo, basta con que la discapacidad exista y esté acreditada.
¿Qué impacto tiene este fallo en el sistema previsional?
Como resultado, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda. También revocó parcialmente la resolución administrativa. En consecuencia, ordenó recalcular el haber conforme a la Ley N.º 6648/20.
Además, el fallo introduce un criterio relevante para futuros casos. Establece que el acceso al régimen especial no depende del modo de ingreso laboral. Por lo tanto, prioriza la condición objetiva del trabajador con discapacidad.
Fuente: Judiciales Net
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