FF.AA. podrán operar en la Región Oriental a partir de ahora
El presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 5524, fechado el 24 de febrero de 2026, que dispone el empleo de “elementos de combate” de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna. La medida apunta a garantizar la seguridad interna dentro del marco legal vigente.
El decreto fija como ámbito territorial a la Región Oriental. Además, incluye los ríos nacionales, fronterizos e internos. El texto enmarca la decisión en la Ley N° 1337/1999 de Defensa Nacional y Seguridad Interna, modificada por la Ley N° 5036/2013.
Asimismo, autoriza al Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) a organizar y ejecutar lo dispuesto. También ordena que organismos y entidades del Estado de los departamentos de la Región Oriental, dependientes del Ejecutivo, apoyen y colaboren “sin restricciones” con el CODI. El decreto comunica al Congreso Nacional en el plazo y términos del artículo 56 de la Ley 1337/1999.
¿Qué habilita el Decreto N° 5524?
La justificación se apoya en la Nota N° 92/2026 del 23 de febrero de 2026, remitida por el almirante (R) Cíbar Benítez Cáceres, ministro secretario permanente del Codena. Según el considerando, informes relevantes de inteligencia y hechos conocidos por organismos de seguridad constataron presencia de “miembros de agrupaciones ilegales” en varias zonas y departamentos.
El decreto señala que estas estructuras estarían vinculadas al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos. También afirma que “estarían aprovechando” la falta de presencia conjunta de FF.AA. y Policía Nacional en zonas específicas.
El ministro Óscar González aclaró que para que las FF.AA. intervengan en cualquier zona del país frente a un grupo criminal, esta debe tener como mínimo tres características:
1. Tener armamento de guerra, como fusiles.
2. Tener entrenamiento pseudo militar.
3. Tener intención de ponerse por encima de la autoridad del Estado, es decir, grupo subversivo.
Argumentos sobre riesgos y carácter transitorio
Además, el texto indica que organizaciones criminales, narcotráfico y “grupos delictivos de alto riesgo” aprovechan “flancos abiertos” del territorio. Según el decreto, eso les permite instalar “bases operativas, de logística y de estrategia”. En consecuencia, describe una situación que “pone a la ciudadanía en permanente peligro”.
El considerando agrega que lo descripto “compromete la vida, la libertad y los derechos de las personas”. También menciona la seguridad y protección de bienes, y el “libre ejercicio” de funciones de la autoridad. Por eso, sostiene que “amerita una adecuada respuesta” de las fuerzas públicas dentro del marco legal.
Finalmente, el decreto recuerda que la Ley 1337/1999 y su modificatoria prevén estas medidas para situaciones de esa naturaleza. En ese sentido, remarca que el Presidente puede decidir el empleo transitorio de elementos de combate, mediante decreto y en un territorio definido.
Fuente: ABC Color
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