PLRA recuerda límites del voto asistido para municipales
El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) recordó que el voto asistido está restringido y solo puede aplicarse en los casos previstos por la normativa electoral. El secretario general del partido, Cristian González, pidió respetar estas disposiciones de cara a las elecciones municipales del 4 de octubre.
El dirigente dirigió su mensaje a apoderados, miembros de mesa, veedores y apoderados distritales de los 263 distritos del país. González sostuvo que el control del procedimiento será clave para evitar que el acompañamiento permitido a determinados electores termine convirtiéndose en un voto inducido.
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Según explicó, pueden recibir asistencia las personas con discapacidad visual y quienes tengan impedimentos en los miembros superiores. También señaló que la Justicia Electoral reglamentó el artículo 217 del Código Electoral para establecer las condiciones bajo las cuales puede aplicarse esta excepción.
Voto asistido: quiénes pueden recibir acompañamiento
González indicó que una misma persona puede acompañar a un elector una sola vez durante toda la jornada electoral. Además, sus datos deben quedar asentados en el expediente correspondiente. El registro debe incluir nombre, número de cédula y el motivo por el cual acompañó al votante.
El secretario general del PLRA pidió a los agentes electorales impedir abusos de esta figura. “El secreto del voto es sagrado”, afirmó. Añadió que cada ciudadano debe poder emitir libremente su decisión y sin condicionamientos durante el proceso de votación.
“El voto asistido está totalmente prohibido”, advierten desde el PLRA
— InfoAzul_Py (@InfoAzulPy) September 24, 2026
Qué establece la reglamentación sobre el voto asistido
González también difundió un instructivo atribuido al Ministerio Público. El material señala que el voto asistido no debe convertirse en voto inducido. Además, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer el sufragio de manera independiente siempre que puedan hacerlo mediante los mecanismos de accesibilidad disponibles.
En los casos de personas con discapacidad visual o con impedimentos en los miembros superiores, el elector podrá elegir a una persona de confianza. Esa asistencia procede cuando los mecanismos reglamentarios de accesibilidad no resulten adecuados. La persona que acompaña debe ser designada exclusivamente por el propio elector.
El reglamento citado también dispone que el acompañante debe identificarse ante los miembros de la mesa receptora de votos. Allí deben registrarse su nombre y apellido, número de cédula, los datos del elector asistido y la descripción del impedimento. El PLRA insistió en que estas exigencias deben cumplirse para preservar la libertad y el secreto del sufragio.
Fuente: ABC C.
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