Trabajadores tendrán permiso para votar sin descuento salarial

La normativa también contempla permisos especiales y descanso compensatorio para quienes integren mesas electorales.

Los trabajadores que deban cumplir funciones laborales durante las elecciones municipales del domingo 4 de octubre tendrán derecho a un permiso para votar. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó que los empleadores deberán garantizar el tiempo necesario para ejercer el sufragio. El permiso debe concederse sin descuento salarial.

La cartera estatal señaló que el voto constituye un derecho, un deber y una función pública. Por ese motivo, quienes trabajen durante el horario habilitado para sufragar deben disponer del tiempo suficiente. Esto incluye el traslado hasta el local electoral, la emisión del voto y el retorno al lugar de trabajo.

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El respaldo legal se encuentra en el artículo 62, inciso h, del Código del Trabajo. La disposición obliga a los empleadores a conceder licencia cuando el trabajador deba cumplir obligaciones personales establecidas por leyes o disposiciones gubernativas. En este caso, el permiso no puede generar una reducción de la remuneración.

Trabajadores tendrán permiso para votar el 4 de octubre

El MTESS recordó además que existen permisos específicos para quienes tengan funciones durante la jornada electoral. La medida alcanza a trabajadores designados como miembros de mesa, apoderados o veedores debidamente acreditados. Estas personas deben contar con las condiciones laborales necesarias para cumplir sus responsabilidades electorales.

Para las elecciones municipales fueron habilitadas 14.711 mesas receptoras de votos en todo el país. Estarán distribuidas en 1.187 locales ubicados en los 263 distritos. Cada mesa estará integrada por un presidente y dos vocales. En total, habrá 44.133 miembros titulares encargados de recibir los votos.

Miembros de mesa tendrán descanso compensatorio

Los trabajadores que efectivamente desempeñen funciones como miembros de mesa tienen además otro beneficio establecido por la legislación electoral. Tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. Ese descanso deberá ser utilizado dentro de los 15 días posteriores a las elecciones, conforme al artículo 185 del Código Electoral.

El Ministerio de Trabajo también recordó que existen excepciones a la obligación de sufragar. Una de ellas alcanza a personas que, por razones laborales debidamente justificadas, se encuentren alejadas de su local electoral. El material señala específicamente los casos de trabajadores que estén a más de 50 kilómetros y cuenten con la correspondiente justificación ante la autoridad judicial competente.

De esta manera, los empleadores deberán organizar las jornadas del domingo considerando tanto el derecho al voto como las funciones electorales asignadas a algunos trabajadores. El MTESS recordó estas disposiciones antes de los comicios municipales para garantizar que las obligaciones laborales no impidan la participación electoral.

Fuente: M. Cadena

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