La figura de la senaduría vitalicia se contempla en el artículo 189 de la Constitución Nacional, que establece que los expresidentes de la República electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiese sido sometidos a juicio político y hallados culpables.
Con el proyecto de ley que presenta el Poder Ejecutivo, intentan aclarar ciertas dudas que existían.
Los senadores vitalicios tendrán exclusivamente inmunidad de opinión, este proyecto de ley introduce una innovación que establece que ni siquiera hará falta pedir el desafuero cuando se trate de delitos comunes.
No tendrán dieta, voto y no podrán participar de juicios políticos, si les habilita a pedir la colaboración del personal del senado y de funcionarios comisionados, no podrán hacer contrataciones, ni nombramientos.
“El presidente que culmina su mandato adquiere inmediatamente su condición de senador vitalicio, salvo que medie voluntad contraria. Eso quiere decir que si el presidente dice “yo no quiero ser senador vitalicio”, en ese caso no adquiere la condición, pero tiene que expresarlo ante el Presidente del Congreso”, explicó el jefe de Gabinete Civil, Hernán Huttemann.
Los senadores vitalicios, tendrán las mismas compatibilidades que los electos, podrán ser amonestados, apercibidos, suspendidos con voz, pero sin voto.
Pueden presentar proyectos de ley, de resolución, pedidos de informes y citaciones.
También había dudas de si podían renunciar, y en el proyecto se establece que sí.
Además les inhabilita por conflicto de interés en discusiones relacionadas con sus negocios y tampoco pueden presentar propuestas de contrataciones públicas, de acuerdo al informe de Telefuturo.
Más detalles abajo:
Mario Abdo propone reglamentar la senaduría vitalicia. Podrían renunciar al cargo y perder investidura.
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— Telefuturo (@Telefuturo) May 6, 2023







