El Código Electoral Paraguayo establece una serie de sanciones para quienes cometan delitos o faltas electorales durante los procesos de votación. La normativa busca garantizar la transparencia de los comicios, proteger la libertad del sufragio y preservar la legitimidad de las instituciones democráticas. Las infracciones contemplan desde multas económicas hasta penas de penitenciaría e inhabilitación para ejercer determinadas funciones.
La legislación vigente, contenida en la Ley 834/96, también determina que las personas que cumplen funciones electorales, como miembros de mesa, veedores y apoderados, son consideradas funcionarios públicos a efectos de la responsabilidad penal. Además, los delitos electorales son considerados de especial gravedad dentro del sistema jurídico paraguayo.
Entre las conductas más severamente castigadas figura la alteración o destrucción de datos del Registro Cívico Permanente. Los responsables pueden enfrentar penas de uno a cinco años de penitenciaría, multas equivalentes a cien jornales e inhabilitación especial por seis años. También se sancionan acciones como modificar irregularmente la constitución de mesas electorales, admitir votos de personas no habilitadas o permitir el doble voto.
Violencia, coacción y propaganda entre los principales delitos
El Código Electoral contempla penas para quienes ejerzan violencia o presión sobre los electores con el objetivo de influir en su decisión. Asimismo, castiga a quienes obliguen a revelar el sentido del voto, atentando contra el secreto del sufragio. Estas conductas pueden derivar en condenas de hasta un año de penitenciaría y multas económicas, mientras que las acciones cometidas por grupos organizados o armados elevan las penas hasta cinco años.
Internas partidarias del domingo: qué está prohibido y cuáles son las sanciones electorales⚠️
️ Este domingo se realizan las internas partidarias y es importante conocer qué conductas están penadas por la ley electoral.
⚠️ Entre los delitos se encuentran la coacción al… pic.twitter.com/3H9GlOufoQ
— Ñanduti (@nanduti) June 4, 2026
La normativa también establece restricciones para miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, quienes tienen prohibido participar en actividades proselitistas, afiliarse a partidos políticos o emitir opiniones partidarias. Igualmente, se sanciona la difusión de encuestas y sondeos dentro de los plazos prohibidos por la ley, así como las infracciones relacionadas con la denominada “boca de urna”.
Faltas electorales y mecanismos de denuncia
Las faltas electorales incluyen conductas consideradas menos graves, aunque igualmente sancionables. Entre ellas figuran el abandono injustificado de las funciones de miembro de mesa, el ingreso a locales de votación bajo efectos del alcohol o drogas, portar armas en los recintos electorales y la venta de bebidas alcohólicas durante los períodos de prohibición establecidos para elecciones nacionales y municipales.

Las denuncias por delitos electorales pueden ser presentadas por cualquier ciudadano ante el Ministerio Público o los juzgados penales competentes. La legislación también permite que las autoridades actúen de oficio cuando detecten irregularidades. No obstante, la normativa aclara que algunas restricciones, como la veda alcohólica, no se aplican durante las elecciones internas partidarias, ya que están previstas exclusivamente para elecciones nacionales y municipales.
Fuente: ABC Color







