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Destitución de González Daher queda pendiente

Por la extensión de las sesiones y la necesidad de liberar a los legisladores por las elecciones de este domingo, los senadores decidieron fijar la sesión extraordinaria para el miércoles 20 de diciembre a las 10 horas.

Imagen de la sesión de este sábado. Foto: Senado.

El debate se produjo debido a que el Artículo 201 de la Constitución Nacional no se encuentra reglamentado, por lo que se debe de encontrar el mecanismo para garantizar el debido proceso.

El respeto al debido proceso hará que la decisión de destituir a González Daher, eventualmente, sea irrecurrible.

El senador Miguel Abdón Saguier aseguró que no se trata de un juicio político, sin embargo el senador Adolfo Ferreiro solicitó tomar un procedimiento antes de comenzar a implementar el mecanimo constitucional.

Finalmente, fue Juan Carlos Galaverna quien pidió fijar la nueva sesión para el miércoles, debido a la necesidad que tienen los legisladores de trabajar en las elecciones de este domingo.

De esta manera, la nueva reunión quedó fijada para la fecha y el horario mencionados anteriormente.

Todo esto se produce debido al escándalo que se dio gracias a la difusión de los audios que surgieron esta semana y que dan cuenta del negociado realizado por el senador cartista haciendo uso y abuso de las atribuciones del presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

En la primera sesión extraordinaria de este sábado, el senador cartista ya fue suspendido por 60 días sin goce de sueldo.

Por otro lado, se revocó la resolución que lo nombraba como representante del Senado en el JEM y fue designado Eduardo Petta como nuevo integrante del ente.

Artículo de la Constitución Nacional

El artículo 201 es el que los senadores quieren utilizar para destituir al colega, un hecho inédito en Paraguay.

El texto dice lo siguiente:

Artículo 201.- De la pérdida de la investidura

Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

1) La violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y

2) El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.