Caja Bancaria: Así se gestó el daño patrimonial comprobado por auditoría

El Lic. Fernando Aguayo, de la Asociación de Jubilados de Bancos Privados del Paraguay, elaboró una interpretación de los hechos que fueron denunciados y que hoy tienen imputados a tres directivos, el presidente y un exgerente del ente jubilatorio.

En su escrito, remitido a esta redacción, Aguayo explica que: “Según la auditoría interna de la Caja Bancaria, las operaciones de cancelación de préstamos se hicieron ‘En detrimento de la rentabilidad de la Caja Bancaria’ mediante la ‘retención’ de cheques”.

Agrega que “según la Superintendencia de Bancos del BCP, las operaciones fueron canceladas con fondos de la caja y causaron ‘daño patrimonial’ a la Caja Bancaria”.

En otra de sus consideraciones sobre el caso, indica que: “Según el Perito Judicial, las cancelaciones causaron ‘daño patrimonial’ a la Caja Bancaria”.

El caso

Quienes ahora están procesados por la justicia son: José Antonio Caballero Bobadilla, presidente; Miguel Ramón Oro Domínguez, miembro titular del consejo de administración y representante de los afiliados activos; Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, miembro titular del consejo de administración y representante de las entidades patronales; Ángel Ramón Chamorro Ortiz, también miembro titular del consejo de administración y representante de los jubilados y pensionados; además de César Rodrigo Amarilla, exgerente general de la caja.

El caso es llevado por la fiscala Victoria Acuña y este viernes se sabrá si se lleva a juicio oral y público a los imputados.

Fernando Aguayo (de verde) y Julio Estigarribia, presidente de la Asociación de Jubilados de Bancos Privados del Paraguay. Foto: Gentileza.

La explicación

Luego, el mismo Aguayo redactó un extenso escrito en el cual pone de manifiesto lo que se trata de dilucidar hoy en día mediante la justicia.

1- Desde el punto de vista “TECNICO”

Como podrá apreciarse, los préstamos cancelados vía Karaku S.R.L., no se encontraban vencidos, y como tal, no había riesgo de incumplimiento de pago, por lo que no correspondía la cancelación de los mismos para “REDUCIR LAS TASAS”. Es sabido que las refinanciaciones, renovaciones o reestructuraciones de créditos se realizan sobre la cartera vencida. ¿Alguien podría dudar que una cartera vigente generando un rendimiento del 20% anual, necesariamente tendría que dar un rendimiento menor si la tasa fuera reducida o bajada al 10% por ejemplo? ¿Y podría dudar si eso ocasiona o no un “daño patrimonial”?

2- Desde el punto de vista “ADMINISTRATIVO”:

La resolución por la cual se autorizó el lanzamiento de los créditos promocionales establecía “CLARA y TAXATIVAMENTE” que dichos créditos “NO PODIAN SER TOMADOS PARA LA CANCELACION DE PRESTAMOS VIGENTES”, dándose por entendido y “POR HECHO” que la “REDUCCION DE TASAS” “no estaba permitida”” ni era el objeto” de la promoción sino la concesión de “NUEVOS PRESTAMOS” a las tasas promocionales, es decir, tasas actuales de mercado. Obviamente, la reducción de tasas “no es” lo cuestionable sino su aplicación a préstamos vigentes que generando cierto rendimiento financiero, terminan ocasionando daño patrimonial por la reducción de tasas. Que las condiciones del mercado obliguen a conceder “NUEVOS” préstamos a tasas “más bajas” no significa que deban “BAJARSE” las tasas de los prestamos ya concedidos con anterioridad. Es tan obvio y fácil de entender que, si hace un mes las tasas de préstamos estaban al 20% de interés y hoy están al 10% de interés, por ejemplo; sería imposible colocar al 20%, como es tan obvio y fácil de entender que eso no significa que deban bajarse las tasas de los préstamos concedidos anteriormente.

La simple lógica indica que la “REDUCCION DE TASAS” de préstamos que se encuentran al día y siendo pagados regularmente, financieramente ocasiona “DAÑO PATRIMONIAL”, siendo un “MAL NEGOCIO” y una evidencia de “MAL DESEMPEÑO” de quienes están obligados por ley a colocar los fondos con “RENTABILIDAD” (artículo 12 de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012)

3- Desde el punto de vista de los “CONTROLES INTERNOS”

Corresponde preguntarse: ¿se vulneraron los “CONTROLES INTERNOS” para permitir que todas las operaciones de cancelaciones (499 prestamos) pudieran concretarse mediante un esquema donde se “RETENIAN” los cheques girados por Karaku S.R.L.  hasta tanto la Caja emita los cheques a su favor para fondear los “CHEQUES RETENIDOS” y se realice todo el circuito de la cancelación y preparación del nuevo préstamo?

¿Podría ese esquema configurar otro tipo de delito? para su concreción ¿era necesaria la participación de los responsables de área en todas las etapas del proceso operativo, incluyendo al “ENCARGADO” de “RETENER LOS CHEQUES” de Karaku S.R.L.?

4- Desde el punto de vista de los “ACTOS ADMINISTRATIVOS” u “OMISIONES”

El artículo 24 de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/12 establece:

“Las resoluciones y los actos u omisiones del Presidente y de los demás miembros del Consejo que violaren las leyes, resoluciones o reglamentos de la Caja o que implicaren la inejecución o mal desempeño de su mandato, harán incurrir en responsabilidad personal y solidaria a quienes hubiesen participado en ellos. Quedan exceptuados de esta responsabilidad los miembros que no hubiesen tomado parte en la resolución o que hubiesen votado en contra de ella, haciendo constar en el acta de la sesión respectiva, los fundamentos de su disidencia”.

El otorgamiento de los préstamos promocionales constituyó un “ACTO” administrativo que debió estar plasmado en una “RESOLUCION” del Consejo, y a falta de ello, se configuraría la  “OMISION”

Sin embargo, la “UNICA” forma de quedar exceptuados de responsabilidad es votando en contra de lo resuelto y haciendo constar en acta los fundamentos de la disidencia. No es difícil entender que la eventual ausencia de resoluciones por los préstamos concedidos no exime de responsabilidad a los encargados de la dirección y administración de la Caja Bancaria.

Dicho de otro modo, como la responsabilidad no puede ser delegada, aunque los actos administrativos estén formalizados o no mediante resoluciones, no existe otra manera de quedar desvinculados de hechos que hicieran incurrir en responsabilidad personal y solidaria por inejecución, mal desempeño, violación de las leyes o reglamentos, etc. Básicamente, intentar argumentar la inexistencia de resoluciones sobre cada préstamo seria como pretender eludir la responsabilidad de un delito alegando desconocimiento de la ley.

El artículo 21 de la misma Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012 establece que las resoluciones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente y cada miembro presente, un solo voto. En caso de empate, al Presidente le corresponderá decidir con otro voto, “SALVO” lo establecido en el artículo 12.

Con esta “SALVEDAD”, se da por sentado que todo lo relacionado a la inversión de los fondos, necesariamente debe ser plasmado en una resolución del Consejo, precisamente porque comprometer los recursos de la Caja es la mayor responsabilidad de los administradores, quienes solo pueden deslindar responsabilidades haciendo constar en acta de las sesiones los motivos de su disidencia.

El artículo 12 de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012 establece que las Disponibilidades de la Caja serán invertidas dentro del territorio nacional, atendiendo a las mejores condiciones de seguridad, “RENTABILIDAD” y liquidez, de tal modo a permitir el cumplimiento del “OBJETO” de la Ley; cual es, la de “ASEGURAR A SUS AFILIADOS LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY”.

5- Desde el punto de vista del objeto de los fondos:

Según lo dispuesto en el Artículo 11: “Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja. Con ellos se atenderán el pago de los beneficios que se otorguen, los gastos de administración y las inversiones que se efectúen de conformidad con las disposiciones de esta ley.

En ningún caso, la Caja dispondrá de dichos fondos para otro objeto. La infracción cometida bajo la responsabilidad personal y solidaria de los Miembros del Consejo a esta disposición, los hará incurrir en las disposiciones del artículo 24 de la presente Ley. (sic)

Esta Ley dispone que los fondos sean invertidos atendiendo a las mejores condiciones de seguridad, “RENTABILIDAD” y liquidez (Art.12).

Y focalizándonos en la frase: “en ningún caso, la Caja dispondrá de dichos fondos para “OTRO OBJETO”; se evidencia que los fondos  por más de G.14.000.000.000  que en su oportunidad fueran invertidos como prestamos a una determinada “TASA DE RENTABILIDAD”, fueron “redestinados” para “OTRO OBJETO” que fue el de la “REDUCCION DE TASAS” de esa  misma cartera mediante la cancelación de préstamos vía “RETENCION DE CHEQUES  de Karaku S.R.L., produciéndose de esa manera la violación de la Ley y la consecuente infracción que compromete la responsabilidad personal y solidaria de los miembros involucrados por acción u “OMISION” , exceptuando de responsabilidad a quienes hayan dejado por escrito los motivos de su disidencia en acta respectiva (artículo 24).

La resolución por la cual se aprobaron los créditos promocionales expresaba claramente “EL OBJETO” de los fondos y rentas. Ese “OBJETO” era la “colocación” de “NUEVOS PRESTAMOS” a tasas promocionales. Incluso también se expresaba claramente que “no podían aplicarse a la cancelación de préstamos vigentes”.

No es difícil entender que, “BAJAR LAS TASAS” de los “prestamos vigentes” y “COLOCAR NUEVOS PRESTAMOS” son cosas totalmente distintas, y como tal, constituyen “DOS OBJETOS” totalmente diferentes que, en todo caso, de haber sido esa la intención del Consejo, debían contar con dos tipos de “RESOLUCIONES” para reglamentar en qué casos se podrían “CANCELAR PRESTAMOS VIGENTES” para “BAJAR LAS TASAS” y en qué casos se podrían “CONCEDER NUEVOS PRESTAMOS” a las “TASAS PROMOCIONALES”.

 

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