Condenas irrisorias para Víctor Bogado y la “Niñera de Oro”

Víctor Bogado fue condenado a un año de cárcel, mientras que Gabriela Quintana fue sentenciada a un año y seis meses, sin embargo no irán a prisión ya que se aplica la suspensión de la condena a prueba.

En el caso de Miguel Ángel Pérez, en su momento secretario del ahora senador, fue absuelto.

Luego de conocerse el veredicto, el legislador manifestó a los medios que seguirá insistiendo para comprobar su inocencia, es decir agotará las instancias legales y incluso llegando a La Haya.

Durante el juicio se comprobó que hubo dolo en la conducta de Quintana para contar con doble remuneración en la función pública, es decir en la Cámara de Diputados e Itaipú. La defensa argumentó que los empleados de la binacional no son funcionarios públicos.

Según los antecedentes, Quintana cobró salarios en la Cámara de Diputados y en Itaipú. En este último caso, contratada a pedido de Bogado, que en ese momento era el presidente de la Cámara Baja.

El caso comenzó en 2013 y luego de múltiples incidentes, se llegó al juicio oral y público, uno de los más esperados.

El mote de Niñera de Oro se dio debido a que según publicaciones, Quintana cuidaba de las hijas del por entonces diputado.

Como se había mencionado, ambos no irán a prisión, ya que la ley señala que recién desde los dos años de pena privativa el hallado culpable irá a parar tras las rejas.

Bogado anunció que apelará y en esa instancia ya no se puede elevar la sentencia, sin embargo el colegiado puede dar marcha atrás en el primer proceso para que se haga un nuevo juicio.

El juicio

El fiscal René Fernández pidió cuatro años para el legislador colorado y la misma condena para la supuesta “niñera” de la hija de Bogado.

Para Miguel Ángel Pérez, en su momento secretario privado de Bogado, se solicitó un año y seis meses.

El Tribunal de Sentencia encargado de dar el veredicto estuvo compuesto por los jueces Elio Ovelar, Víctor Medina y Juan C. Zárate.

Elio Rubén Ovelar, presidente del colegiado, abrió la lectura de la sentencia anunciando que la decisión de dio por mayoría, más tarde se supo que Víctor Medina era el voto en disidencia.

Durante la lectura se mencionó que se descartó el hecho punible de estafa y el colegiado se remitió al cobro indebido de honorarios.

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