La Cámara Baja debía reunir 53 votos para ratificar su rechazo al proyecto de ley que “Que modifica los artículos 30 y 33 de la Ley N° 1340/1988, Que modifica y actualiza la Ley N° 357/72, Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes”, sin embargo solo tuvo 42.
Por lo que el proyecto de ley, finalmente fue sancionado por los Diputados y ahora pasa al Poder Ejecutivo para que lo pueda promulgar o vetar.
Cabe mencionar, que el proyecto despenaliza el cultivo, la cosecha y el procesamiento de la marihuana casera para la producción de aceite de cannabis, flexibilizando, de esta manera, el límite legal permitido de 10 gramos para la tenencia de la droga.
“El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena”, dice el texto modificado en el Art. 30.
Por otra parte el Art. 33 establece que “no será punible la siembra, el cultivo, la cosecha, ni el procesamiento posterior de plantas de cannabis, siempre que la persona o su representante legal lo haga en un inmueble autorizado por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)”.
En ese sentido, el pasado 3 de septiembre de 2019, el director de Asesoría de Operaciones de la Secretaría Nacional Antidrogas, abogado Diego Benítez, recomendó su veto, argumentando que la potencial legalización del autocultivo de cannabis podría hasta ampliar la producción ilegal del mismo en zonas urbanas.
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Uso medicinal de la marihuana: El Poder Ejecutivo debe promulgar o vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Cámara de Diputados.
📌La SENAD recomienda su veto.#ABCTVPy – https://t.co/M0oxvTXRgx#MesaDePeriodistas pic.twitter.com/f4jIQBfZ9B
— ABC TV Paraguay (@ABCTVpy) August 27, 2020







