Endurecen ley de tránsito sobre el alcotest
La Cámara de Diputados rechazó este miércoles, por unanimidad, el artículo que suprime el control aleatorio de alcotest.
El artículo 2 de la Ley nacional de tránsito y seguridad vial dice: “La Patrulla Caminera podrá utilizar el test de alcohol por litro de aire exhalado solo cuando el conductor al que se le quiera practicar se encuentre en flagrancia de cometer infracciones contenida en la ley N° 5016/2014”.
En párrafo seguido menciona: “En igual sentido, la Policía Nacional solo realizará estas mismas pruebas cuando de la forma de conducción se deduzca fehacientemente que el conductor se encuentra transgrediendo leyes penales relacionadas con la conducción en tránsito terrestre”.
Así también, se disminuyó el grado de alcohol dentro de organismo, el informe de Unicanal refiere que el texto aprobado considera que el conductor está en estado de intoxicación desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre). También contempla la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que puedan afectar las funciones normales de las personas.
Tras el tratamiento, el documento analizado pasará nuevamente a la Cámara de Senadores.
Por su parte, la ejecutiva de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, María del Carmen de Porro, dijo estar conforme con lo realizado por la Cámara Baja, pues las medidas se endurecieron ya que se bajaron los niveles de alcohol en sangre y aliento.
Sostuvo que las cifras de decesos por accidentes de tránsito son alarmantes, ya que en lo que va del año, unas 700 personas perdieron la vida, reportó C9N.
Mire los detalles en el video.
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