Deportes

Conmebol aplica multa de USD 50.000 a Olimpia

La Unidad Disciplinaria de la Confederación Sudamericana (Conmebol) le aplicó una multa a Olimpia, tras los hechos acontecidos en el juego ante Flamengo en Para Uno.

Imagen del juego ante Flamengo. Foto: Flamengo.

Según lo publicado por el ente rector del fútbol regional en su página web, la decisión se da en el marco del juego disputado el pasado 11 de agosto de 2021, en Para Uno.

En aquella ocasión, el Decano recibió a Flamengo en el marco de los cuartos de final de la Copa Libertadores y cayó goleado 1-4.

Luego del juego, el club brasileño había anunciado la presentación de una denuncia formal por hechos de racismo. Se entiende que esta decisión de la unidad de la Conmebol se da tras aquella acusación.

Básicamente, lo que dice la resolución consiste en que se multa a Olimpia con USD 20.000 por violar artículos del Reglamento de Seguridad y con USD 30.000 por infringir artículos del Código Disciplinario. Ambas cifras totalizan USD 50.000.

Además, en el escrito se advierte a la entidad de Para Uno que en el caso de reincidir se aplicarán otras disposiciones. La decisión es recurrible y el club tiene siete días de plazo para apelar.

La resolución completa abajo:

El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 9 y 17.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB OLIMPIA de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 3, 15 incisos m) y o), y Artículo 18 incisos e) y q) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y los artículos 9; 10.2 inciso c); 12.1 y 12.2 inciso h) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB OLIMPIA de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB OLIMPIA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB OLIMPIA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Cristóbal Valdés

Miembro

Comisión Disciplinaria