El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en una comunicación oficial a las instituciones educativas privadas y subvencionadas, recordó la vigencia de la Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017.
Estas disposiciones establecen sanciones para aquellas instituciones que incumplan con sus preceptos, principalmente en lo que respecta a la suspensión de exámenes por retrasos en el pago de los servicios educativos.
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Según la normativa vigente, los alumnos cuyos padres o tutores adeuden montos específicos en la mensualidad escolar deben tener acceso a las evaluaciones sin ningún tipo de represalias.
Las instituciones educativas no pueden retener las libretas de calificaciones, hacer público el estado de cuenta, hacer decaer los plazos no vencidos ni establecer cualquier otro mecanismo que afecte la educación del estudiante.
✅ Recordamos a las instituciones educativas la vigencia de la Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017 que, ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se establecen sanciones por incumplimiento de las mismas. pic.twitter.com/Wg9Ye5fIZa
— MECpy (@MECpy) November 14, 2023
Además, el MEC también recordó que está en vigor la Ley N° 5.136/13 y la Resolución Ministerial N° 1/2015. Estas disposiciones establecen sanciones para las instituciones educativas que nieguen la matriculación a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
En este sentido, el MEC hace un llamado a todas las instituciones educativas privadas y subvencionadas para que cumplan con las leyes y resoluciones vigentes. El objetivo es garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes, independientemente de su situación económica o necesidades educativas especiales.
El MEC también exhortó a los padres y tutores a denunciar cualquier irregularidad que se presente en este sentido.
Fuente: El Nacional.







