Un grupo de jubilados de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco) denunció que la empresa estatal incumple el contrato colectivo vigente, específicamente el artículo 78 que establece una compensación del 50% del último salario por cada año de servicio al momento del retiro. La cláusula fue homologada por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución N.º 5891/16 y, pese a múltiples sentencias firmes, no ha sido ejecutada por la compañía.
Los exfuncionarios, acompañados de sus abogadas, señalaron que Copaco evade el cumplimiento de sus obligaciones mediante tácticas judiciales dilatorias. Esto ha generado una avalancha de demandas en tribunales laborales y civiles, ante lo cual la Procuraduría General de la República busca levantar embargos bajo el argumento de que los bienes de Copaco son públicos e inembargables.
La abogada Pilar Callizo aclaró que Copaco, constituida como sociedad anónima, tiene autonomía patrimonial. Por ello, los bienes embargados no deberían considerarse parte del patrimonio estatal protegido por la inembargabilidad. Según explicó, permitir que una entidad bajo forma societaria se ampare en privilegios del Estado implicaría una violación al principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
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Además, recordó que los derechos laborales, especialmente los relacionados con jubilación y seguridad social, son considerados derechos humanos fundamentales e irrenunciables, amparados por la Constitución Nacional y la normativa internacional ratificada por Paraguay.
Las sentencias laborales contra Copaco han ordenado embargos sobre bienes y cuentas bancarias. No obstante, la Procuraduría sostiene que la ejecución es improcedente. Frente a esto, los representantes legales de los jubilados insisten en que las medidas cautelares son esenciales para garantizar el pago de obligaciones laborales reconocidas judicialmente.
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Las solicitudes de levantamiento de embargos, advierten, afectan directamente a personas mayores que necesitan esos recursos para cubrir necesidades básicas como salud y alimentación. Recalcan que la autonomía legal de Copaco obliga a la empresa a responder con su patrimonio, sin escudarse en la figura del Estado.
Acusan uso de tácticas dilatorias
La defensa también denunció una serie de recursos jurídicos interpuestos por la empresa que buscan únicamente dilatar los procesos: clausuras probatorias infundadas, pedidos de reposición sin base legal, y recusaciones reiteradas contra jueces. Estas acciones, afirman, violan el derecho a una tutela judicial efectiva y configuran conductas temerarias sancionables por ley.
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Piden a los tribunales aplicar sanciones conforme a los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, que penalizan la mala fe procesal. Exhortan además a la comunidad jurídica a no convalidar estas prácticas que perjudican gravemente a los trabajadores retirados.
Fuente: ABC Color







