Judiciales

Justicia condena a Tigo por dañar reputación de usuaria

La justicia condenó a Tigo por informar falsamente una deuda a Informconf, afectando el historial crediticio de una usuaria que nunca contrató el servicio.

Edificio de Tigo

La firma de telefonía Telecel S.A., conocida comercialmente como Tigo, fue condenada por un juzgado civil al pago de G. 26 millones más intereses a una usuaria afectada por el envío de información errónea a Informconf. El fallo surge a raíz de una demanda promovida por Natalia Marlene Vallejos Martínez, quien fue incluida como deudora en la base de datos de la empresa de riesgo crediticio por una supuesta deuda que nunca contrajo.

La demandante, una profesional del área contable, descubrió en 2015 que figuraba como morosa, situación que le impidió acceder a un préstamo bancario en un momento clave. La deuda alegada por Tigo correspondía a un equipo celular que nunca solicitó ni recibió. Posteriormente, la empresa reconoció que el servicio fue contratado fraudulentamente por terceros que utilizaron la identidad de Vallejos Martínez.

El juzgado determinó que la empresa debía pagar G. 6 millones en concepto de lucro cesante, calificado como pérdida de oportunidad, y G. 20 millones por daño moral. A este monto se suma un interés del 1 % anual desde noviembre de 2015, fecha en que se produjo la inclusión indebida en el sistema crediticio.

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El caso ya había sido evaluado en la vía administrativa por la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO), que sancionó a la empresa en 2016 por no verificar adecuadamente los datos del cliente antes de activar el servicio. La resolución fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia y sirvió de antecedente relevante en el proceso civil posterior.

Tigo argumentó en su defensa que actuó de buena fe y que la situación se debió a un tercero ajeno a su estructura. No obstante, el juzgado concluyó que la empresa incurrió en una culpa inexcusable al no contar con mecanismos adecuados de verificación, ni haber corregido el error de forma inmediata una vez detectado.

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Además, el fallo desestimó la alegación de pluspetición inexcusable, es decir, que la demanda reclamaba un monto excesivo, al constatarse que la actora dejó el cálculo de la indemnización al criterio del tribunal. La resolución judicial representa un precedente significativo sobre la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios ante fallas en la verificación de identidad y la protección de los datos personales.

Fuente: PDS Digital