La jueza penal Ana Rodríguez Brozón resolvió rechazar la acción de reparación del daño promovida por los hermanos Tania y Gabriel Villalba Dickel, víctimas en el caso por usura, lavado de dinero y denuncia falsa que involucró a Ramón González Daher. La magistrada consideró que los solicitantes no contaban con legitimación activa, al no haberse constituido como querellantes durante el proceso penal.
El pedido fue impulsado por el abogado Carlos Codas, representante legal de los Villalba Dickel, quienes alegaron haber sido perjudicados directamente por las maniobras de González Daher, condenado a 15 años de prisión. Sin embargo, la defensa del empresario, a cargo del abogado Erich Raatzlaff, interpuso una excepción por falta de legitimación, basándose en que la reparación del daño en el ámbito penal solo puede ser solicitada por el Ministerio Público o la parte querellante.
El fundamento de la defensa se apoya en el artículo 439 del Código Procesal Penal, que establece que dictada la sentencia, solo el querellante o el fiscal pueden solicitar la indemnización por daños. Raatzlaff insistió en que los accionantes no ejercieron querella autónoma ni adhirieron a la del Ministerio Público, requisito esencial para la procedencia de su solicitud en el fuero penal.
En respuesta, los hermanos Villalba Dickel señalaron que el artículo 27 del CPP habilita a cualquier víctima a promover una acción de reparación integral. Argumentaron que su calidad de víctimas estaba suficientemente acreditada y que, en consecuencia, les correspondía legítimamente el derecho a reclamar una reparación por los perjuicios sufridos durante el proceso judicial impulsado por González Daher.
Tras el análisis de los planteamientos, la jueza Rodríguez Brozón sostuvo que la reparación del daño solo puede ser solicitada en el proceso penal si la víctima asumió el rol de querellante. En ese contexto, dictaminó que los hermanos Villalba Dickel no reunían los requisitos legales para accionar en esta etapa y, por tanto, declaró inadmisible su pretensión.
La magistrada aclaró que el rechazo en sede penal no impide que las víctimas acudan a la vía civil ordinaria para reclamar indemnización por daños y perjuicios, si consideran que sus derechos fueron vulnerados.
Los antecedentes del caso Villalba Dickel
Según el expediente judicial, Gabriel y Tania Villalba Dickel fueron denunciados por estafa por González Daher, sin haber tenido contacto previo con él. La acusación se sustentó en cheques de la empresa Azucarera Villalba, los cuales terminaron en poder del condenado, sin vínculo comercial alguno entre las partes.
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Durante el juicio oral, los hermanos declararon que la denuncia fue arbitraria y provocó consecuencias graves en sus vidas. Tania Villalba relató que era estudiante de secundaria cuando fue imputada y quedó sometida a medidas judiciales restrictivas, lo que afectó su salud emocional y su desarrollo personal.
A pesar de no lograr una reparación en el ámbito penal, la decisión judicial no descarta la posibilidad de iniciar una demanda civil. El Código Procesal establece esta alternativa cuando las condiciones procesales no se cumplen en sede penal.
Fuente: Última Hora