El Ministerio Público confirmó a los fiscales Silvio Corbeta y Luis Piñánez en la causa que investiga por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero al exdirector de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, su esposa Ruth Da Silva y otras dos personas. La resolución fue firmada por el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández.
La defensa de Cáceres había solicitado apartar a los agentes, alegando filtraciones indebidas a la prensa y afectación del principio de objetividad. Sin embargo, el titular del Ministerio Público desestimó los argumentos y ratificó la actuación de los fiscales asignados al caso.
La impugnación había sido presentada un día antes de la audiencia preliminar prevista para el 9 de junio. En la resolución FGE N.º 2609, Rolón advirtió que los planteamientos deben evitar el uso dilatorio del proceso, conforme lo establece el artículo 112 del Código Procesal Penal.
Pese a la confirmación de los fiscales, la audiencia preliminar no puede desarrollarse, ya que la Sala Penal de la Corte Suprema aún no resolvió un recurso de apelación contra la ratificación del juez Rodrigo Estigarribia, a cargo de la etapa preparatoria del proceso.
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Según la acusación, entre 2017 y 2023, el exjefe de Gabinete de la administración de Óscar Rodríguez y su esposa no lograron justificar un incremento patrimonial superior a G. 7.700 millones. El documento detalla la compra de inmuebles, vehículos y mobiliario ocultados del patrimonio conyugal para evitar su eventual comiso.
Las operaciones incluyeron adquisiciones en San Lorenzo, Ñemby y Piribebuy, registradas a nombre de terceros allegados, incluyendo a la secretaria personal de la pareja y su madre, también imputadas en la causa.
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Cáceres también está procesado en otra causa por presunta lesión de confianza, conocida como el caso de los “detergentes de oro”. En ese expediente figuran 21 personas imputadas, entre ellas el intendente suspendido de Asunción, Óscar Rodríguez.
El Ministerio Público tiene plazo hasta el 3 de septiembre para presentar su requerimiento conclusivo en este segundo proceso, en virtud de una prórroga extraordinaria ya concedida por el juzgado interviniente.
Fuente: ABC Color







