El Tribunal de Apelaciones de la Capital ordenó recientemente al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional expedir una nueva cédula de identidad a una ciudadana paraguaya casada en el exterior, sin la preposición “de” entre su apellido de soltera y el de su cónyuge. La mujer había promovido una acción constitucional de hábeas data para solicitar esta modificación.
El juez Juan Carlos Paredes explicó que el fallo se basó en la normativa vigente del Código Civil paraguayo, el cual no impone la obligación de añadir el apellido del cónyuge ni de utilizar la mencionada preposición en los documentos de identidad. La decisión resalta el carácter opcional de esta práctica tradicional en Paraguay.
La accionante, María Andrea Giménez, casada con un ciudadano eslovaco de apellido Musuta, recibió inicialmente una cédula con el nombre “Giménez de Musuta”, lo que no coincidía con la forma elegida para identificarse en Eslovaquia, generándole dificultades en trámites legales y administrativos en ese país.
Giménez había especificado en su certificado de matrimonio registrado en el extranjero que adoptaría como nombre futuro “Giménez Musuta”, omitiendo expresamente la preposición. No obstante, la Policía Nacional emitió su documento oficial incluyendo el “de”, lo que motivó la presentación de la acción judicial.
En primera instancia, el hábeas data fue rechazado con el argumento de que no existía acto ilegítimo por parte de Identificaciones. Sin embargo, el tribunal superior revocó esta resolución señalando que el caso no implicaba ilegalidad, sino una discrepancia en los datos personales que debía ser subsanada conforme a la voluntad de la titular.
El juez Paredes sostuvo que la legislación otorga a cada persona el derecho a decidir si desea agregar o no el apellido de su pareja al contraer matrimonio. Añadió que esta decisión es individual y debe respetarse como parte del derecho a la identidad reconocida por el ordenamiento jurídico nacional.
La sentencia sienta un precedente relevante al considerar que la preposición “de” es una convención social, pero no una exigencia legal. Por lo tanto, la Policía está obligada a respetar la voluntad de quien opta por no incluirla en su documentación oficial.
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El caso también visibiliza un vacío normativo en la práctica administrativa local respecto a ciudadanos paraguayos que viven fuera del país y cuyas normas civiles pueden diferir de las paraguayas. La resolución permite adecuar los documentos locales a la realidad jurídica y personal de la ciudadanía en el exterior.
Con este fallo, se reafirma que el hábeas data constituye una vía adecuada para corregir datos inexactos o discordantes en documentos oficiales, aun cuando no medien actos ilegítimos, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
Fuente: ABC Color







