Estado arriesga nueva condena por censura judicial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó oficialmente el caso Aldo Zuccolillo vs Paraguay ante la Corte Interamericana el 2 de julio de 2024. El expediente busca que el tribunal declare la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por violaciones al derecho a la libertad de expresión, principio de legalidad y garantías judiciales.

Aldo Zuccolillo Moscarda, fundador y director del diario ABC Color desde 1967, enfrentó un proceso penal iniciado en 1998 por el senador Juan Carlos Galaverna. La querella criminal alegaba delitos de calumnia, difamación e injuria por al menos 15 publicaciones que denunciaban presuntos actos de corrupción vinculados al Banco Nacional de Trabajadores.

El proceso judicial se extendió durante siete años hasta que la Corte Suprema paraguaya dictó sentencia definitiva el 28 de diciembre de 2005. El tribunal condenó a Zuccolillo al pago de 295.687 dólares, incluyendo multa al Estado y pena de composición a favor de Galaverna, aplicando retroactivamente esta última sanción incorporada en 1998.

Juan Carlos Galaverna. Foto: Extra.

La Comisión Interamericana determinó que las críticas periodísticas estaban relacionadas con temas de evidente interés público. Las publicaciones señalaban posibles actos de corrupción de un senador, por lo que sus expresiones estaban especialmente protegidas en una sociedad democrática y el derecho penal no resultaba aplicable para proteger el honor de funcionarios públicos.

El informe de la CIDH concluyó que los tipos penales de difamación, calumnia e injuria contenían preceptos demasiado amplios y vagos. Expresiones como afirmar o divulgar un hecho capaz de lesionar el honor o expresar un juicio de valor negativo implican una amplitud que contradice la precisión requerida para restricciones a la libertad de expresión.

La Corte Suprema aplicó retroactivamente la pena de composición, ya que la última conducta imputada ocurrió el 5 de enero de 1999 mientras esta sanción fue incorporada el 28 de noviembre de 1998. Solo una publicación denunciada habría estado vigente durante el período de aplicación de la nueva penalización, violando el principio de legalidad e irretroactividad.

El Estado paraguayo no logró justificar la duración de siete años del proceso penal, superando el plazo razonable establecido en los tratados internacionales. Además, las resoluciones judiciales carecieron de claridad sobre los parámetros para determinar la cuantía de la multa, vulnerando el deber de motivación de las sentencias.

Paraguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1989 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte en 1993. La CIDH otorgó al Estado un plazo de dos meses desde abril de 2024 para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, pero no recibió información sobre su implementación.

Esta sería la tercera condena internacional de Paraguay por violaciones a la libertad de expresión, tras los casos de Ricardo Canese y Santiago Leguizamón.

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Las medidas de reparación solicitadas incluyen compensación económica para la viuda e hijas de Zuccolillo, despenalización de delitos contra el honor para funcionarios públicos y un acto público de desagravio al periodista fallecido.

La abogada especialista en derechos humanos Alejandra Peralta Merlo estableció un paralelismo entre el caso Zuccolillo y la situación del medio RDN.

Con este precedente, la censura judicial al medio digital RDN y a su propietario Christian Chena por parte del Poder Judicial correrá el mismo destino, advirtió.

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Si bien la censura fue revocada en grado de apelación, la Corte Suprema de Justicia no resuelve hasta ahora la inconstitucionalidad planteada por Gisele Mousques, esposa del cartista Darío Filártiga, actual embajador paraguayo en Taiwán, agregó.

La especialista explicó que conforme al artículo 46.2.c de la Convención Americana, RDN y Christian Chena podrían acceder al Sistema Interamericano sin esperar que se expida la Corte.

En caso de que el Estado Paraguayo no se expida en un plazo razonable, el medio RDN y su propietario Christian Chena pueden recurrir al Sistema Interamericano sin necesidad de que se expida la Corte, precisamente porque están vulnerando otro derecho, el del debido proceso, advirtió.

Por RDN

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