El Tribunal de Sentencia que condenó a 12 años de cárcel al comisario Merardo Palacios por torturas rechazó el pedido de permiso para asistir a la boda de su hijo el próximo 5 de octubre. Los jueces Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas decidieron por unanimidad mantener la prisión preventiva del encausado. La defensa había solicitado la revisión de medidas cautelares para permitir la asistencia al evento familiar.
En el mismo caso fueron condenados el exministro Walter Bower a 15 años de cárcel y el también policía Osvaldo Vera a 6 años de prisión tras ser hallados culpables de torturas. Los hechos ocurrieron en el año 2000 y desde entonces el proceso enfrentó diez recusaciones y múltiples dilaciones, extendiéndose casi 25 años. Se probó en juicio oral que Bower, Palacios y Vera fueron acusados tras denuncia del comisario Alfredo Cáceres y el efectivo Jorge López.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado a Paraguay en este caso, señalando torturas y mora judicial excesiva. La condena se dio en el segundo juicio oral, ya que en el primero fueron absueltos pero ese fallo fue anulado. Esta historia procesal marcada por dilaciones motivó que Palacios fuera declarado litigante de mala fe por ejercicio abusivo del derecho.
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La abogada Alba González solicitó en la audiencia de revisión el permiso excepcional para que Palacios asistiera el 5 de octubre a la ceremonia civil y religiosa de la boda de su hijo. El permiso solicitado abarcaba desde las 11:00 hasta las 17:00 horas en el exseminario Metropolitano y un hotel de la capital. La defensora argumentó que se trataba de un evento familiar importante que justificaba la excepción.
La fiscala Sonia Sanguinés consideró imprudente beneficiar al condenado con el permiso dado que enfrenta una condena de 12 años de cárcel actualmente apelada. La representante del Ministerio Público señaló que el proceso se extendió durante 25 años, lo que evidencia la complejidad y gravedad del caso. El querellante adhesivo Rolando Alum también se opuso al pedido citando la conducta procesal de Palacios durante el juicio oral.
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El Tribunal analizó que tanto la fiscalía como la querella reconocen que la sentencia condenatoria no se halla firme por estar siendo analizada por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, resaltaron que el proceso se dilató durante 25 años por lo que Palacios fue declarado litigante de mala fe. Los magistrados añadieron que el Estado Paraguayo fue condenado internacionalmente y que la conducta del solicitante durante el proceso no hace mérito a lo peticionado.
El Tribunal de Sentencia concluyó que los fundamentos que motivaron el dictado de la prisión preventiva no han variado. Los jueces afirmaron que se llegó al estado de certeza positiva respecto a la responsabilidad penal del acusado Merardo Palacios Melgarejo. La pena impuesta de 12 años como consecuencia del juzgamiento estimula el peligro de fuga, motivo central para mantener la medida cautelar. Con estos argumentos rechazaron la revisión de medidas y ratificaron la prisión preventiva dictada el 25 de enero de este año.
Fuente: Última Hora







