Judiciales

Fallido intento de censura a RDN

La Justicia rechazó un hábeas data contra Resumen de Noticias y ratificó que esta acción no puede utilizarse para eliminar publicaciones periodísticas de interés público.

Juez rechaza habeas data contra RDN.

El juez Penal de Garantías del Juzgado N° 12, Francisco Acevedo Morel, resolvió rechazar el hábeas data presentado por Fausto René Velázquez Rojas. La acción buscaba eliminar una publicación de RDN que lo mencionaba.

El caso fue tramitado contra el medio RDN y la empresa CRITERION S.A. La decisión se dio el mismo día de su análisis. La abogada defensora del medio, Alejandra Peralta Merlo, había solicitado el rechazo inmediato de la acción.

Según la argumentación presentada, el Art. 135 de la Constitución limita el habeas data a registros específicos. Se trata de “registros oficiales o privados de carácter público destinados a dar informes”. RDN no encuadra en esa categoría.

¿Puede el habeas data aplicarse a medios de prensa?

La jurisprudencia paraguaya mantiene una línea uniforme. Los tribunales rechazan este tipo de acciones contra medios de comunicación. Además, la Ley N° 1.682/2001 excluye expresamente a las fuentes periodísticas.

El artículo 1° de esa norma es claro. Señala que “no se aplicará esta Ley” a bases de datos periodísticas ni al ejercicio informativo. Por lo tanto, el uso del habeas data en este caso no corresponde.

Libertad de expresión bajo resguardo constitucional

La pretensión de eliminar la nota fue interpretada como censura previa. Esta práctica está prohibida por el Art. 26 de la Constitución Nacional. También por el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La normativa exige que cualquier restricción sea excepcional y proporcional. Sin embargo, el caso analizado no reúne esas condiciones. La información difundida es veraz y de interés público.

El contenido publicado por RDN se basa en hechos del Operativo Diamante. El accionante fue detenido y procesado por tráfico internacional de drogas. La nota citó fuentes oficiales y de otro medio, ABC TV.

Análisis judicial: tensión entre garantías constitucionales

El juez Francisco Antonio Acevedo Morel analizó la pretensión del accionante. Señaló que el pedido buscaba suprimir datos vinculados a publicaciones de RDN. Sin embargo, advirtió que esa intención no puede afectar la libertad de prensa.

El magistrado sostuvo que hacer lugar implicaría “cercenar el derecho a la libertad de prensa”. Además, indicó que el accionante no presentó elementos que acrediten su no vinculación con los hechos publicados.

El fallo también remarca que “no se puede con una garantía constitucional soslayar otra”. En ese sentido, afirmó que la libertad de prensa es un pilar del Estado de Derecho. Por lo tanto, el habeas data no puede utilizarse como mecanismo de censura.

Finalmente, el juzgado resolvió rechazar la acción contra RDN. Sin embargo, hizo lugar parcialmente respecto a CRITERION S.A, en su carácter de empresa de informes comerciales.