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Uso de celular al volante: multa de G. 753.389 advierte el MOPC

La Patrulla Caminera intensifica controles contra distracciones al volante. El uso de auriculares y comunicación manual está prohibido por la Ley N.º 5016/14.

Foto: Shutterstock

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió un recordatorio a la ciudadanía sobre la prohibición expresa del uso de teléfonos celulares durante la conducción, establecida en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/14. Esta normativa busca reducir los siniestros viales provocados por distracciones, considerando al dispositivo móvil como el principal factor de riesgo que ha perjudicado significativamente la seguridad del tránsito en los últimos años, ya sea al consultar mensajes, utilizar aplicaciones de navegación o realizar llamadas.

Según explicaciones del inspector principal Andrés Benítez, director interino de Educación y Seguridad Vial de la Patrulla Caminera, dependiente del MOPC, la conducción utilizando auriculares o sistemas de comunicación manual continua de voz, texto o datos está tipificada como falta grave en el artículo 66, inciso V de la ley vigente. Esta infracción conlleva una multa equivalente a 7 jornales mínimos, lo que actualmente representa G. 753.389, una sanción considerable que busca disuadir comportamientos de riesgo en las vías públicas.

Aunque la normativa permite el uso de sistemas manos libres para atender llamadas mientras se conduce, las autoridades desaconsejan esta práctica por generar igualmente distracciones cognitivas que afectan la capacidad de reacción y concentración del conductor. En este sentido, la recomendación oficial es detener el vehículo en un lugar seguro cuando sea necesario utilizar el teléfono, priorizando siempre la seguridad vial por encima de la inmediatez comunicativa que ofrecen los dispositivos móviles.

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Es importante destacar que la prohibición no se limita exclusivamente al uso de teléfonos, sino que abarca cualquier actividad que implique desatender momentáneamente el entorno vial.

Tenemos que aclarar que en esto ya se incluye lo de tomar tereré, mate, hasta inclusive gaseosa, porque el conductor tiene que estar en todo momento pendiente del tránsito y no distraerse con lo que va dentro del vehículo, subrayó el inspector Benítez, ampliando así el alcance de las disposiciones a hábitos culturalmente arraigados en el país.

Fuente: MOPC