La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso jurídico de alto impacto institucional. El fallo beneficia directamente a la doctora Alicia Beatriz Pucheta, integrante del Consejo de la Magistratura. Los ministros hicieron lugar de forma parcial a una acción de inconstitucionalidad promovida por la exministra. De esta manera, Pucheta queda habilitada para percibir simultáneamente sus haberes jubilatorios y sus honorarios profesionales. La decisión judicial marca un precedente sobre la compatibilidad de ingresos en la función pública paraguaya.
La resolución declara la “inaplicabilidad” del artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado. Esta normativa había sido modificada previamente por la Ley N° 6834/2021. El máximo tribunal consideró que aplicar esta restricción vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional. Según el análisis jurídico, la ley vigente generaba una discriminación injustificada contra la accionante. Por lo tanto, se dispuso que dicha norma no sea aplicada en relación con la doctora Pucheta.
En su análisis técnico, los ministros distinguieron la naturaleza jurídica del salario frente a la jubilación. Sostuvieron que ambos conceptos tienen orígenes legales totalmente distintos entre sí. El salario deriva directamente de una prestación actual de servicios profesionales al Estado. Por el contrario, el haber jubilatorio proviene de los aportes realizados durante toda la vida laboral activa. En ese sentido, remarcaron que no existe una “incompatibilidad automática” entre la condición de trabajadora y la de jubilada.
La Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo que prohibía la doble remuneración para la actual representante del Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, Alicia Pucheta, argumentando que la jubilación es un derecho adquirido.
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— Perla Silguero Zárate (@PerlaSilguero) April 7, 2026
¿Por qué el trato desigual se considera inconstitucional?
La Sala Constitucional advirtió que la normativa introduce un “trato desigual injustificado” entre los ciudadanos. Actualmente, la ley permite excepciones para ciertos sectores específicos, como la docencia y la investigación científica. Sin embargo, impone restricciones severas a otros funcionarios en condiciones equivalentes a los ya beneficiados. Esta disparidad fue calificada como una vulneración a la equidad administrativa. La Corte remarcó que tal diferencia de trato carece de una “razonabilidad” que la justifique en el caso concreto.
El fallo destaca que la razonabilidad debe ser el eje de cualquier restricción a los derechos económicos. Los ministros indicaron que limitar el cobro de la jubilación por ocupar un cargo público es desproporcionado. Además, señalaron que los aportes jubilatorios son derechos adquiridos que no dependen de la situación laboral presente. Esta interpretación busca proteger la seguridad jurídica de quienes cumplieron con sus obligaciones previsionales. Por consiguiente, el tribunal decidió salvaguardar los derechos patrimoniales de la doctora Alicia Pucheta.
El levantamiento de la medida cautelar y los efectos del fallo
Con esta determinación, la Corte ordenó levantar la medida cautelar que pesaba sobre el proceso. Esta suspensión previa protegía a la accionante mientras se estudiaba el fondo de la cuestión. Ahora, el derecho de Pucheta a cobrar ambos ingresos de forma concurrente queda plenamente consolidado. La resolución judicial sienta un criterio relevante para futuros casos de similar naturaleza jurídica. Además, aclara el panorama para otros profesionales que ocupan cargos de relevancia dentro del Consejo de la Magistratura.

Los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos firmaron el fallo favorable a Pucheta. Su pronunciamiento analiza la armonía que debe existir entre las leyes financieras y la Carta Magna. El texto enfatiza que la jubilación es el resultado de una previsión social personal y obligatoria. En ese orden de ideas, el desempeño de una función pública actual no debe anular un beneficio obtenido legalmente.
Fuente: Judiciales.net







