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Abogada acusa a la SET de extorsionar a contribuyentes

La abogada tributarista Nora Ruoti aseguró que la SET busca extorsionar a los contribuyentes con medidas que no están en la ley del IRP. Por su parte, el ente recaudador asegura que se hicieron los avisos a tiempo y que no busca recaudar multas para repartir entre los funcionarios.

Nora Ruoti.

Ruoti conversó con RDN y aseguró que las revisiones que actualmente se encuentra solicitando la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) están al margen de la ley del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Calificó como extorsiva a la medida y agregó que podría constituir el delito de exacción (recaudación al margen de las leyes).

En términos generales, a consideración de la profesional, el ente recaudador desconoce lo que se encuentra en su formulario, en el campo 71, en donde se habla de las inversiones en acciones.

“En octubre de este año se recibieron notificaciones que dicen que las inversiones que se hicieron en acciones, ya sean SAECA o no SAECA, aportantes o no aportantes, no se tenían que haber declarado como inversión, cuando el propio formulario de la SET en el campo 71 y las propias explicaciones de la ley y del ejercitario claramente dice el contribuyente podrá tomar como inversiones la compra de acciones”, dijo sobre el punto.

Siguiendo las declaraciones de la profesional, la SET actualmente se encuentra imponiendo al contribuyente lo que debe declarar y si no lo hace le podría aplicar la defraudación, con lo que podría ser multado, manifestó.

El dinero de las multas, en una parte, luego va a parar a manos de los funcionarios de la SET.

¿Qué hacer?

En cuanto a sus recomendaciones en el procedimiento para responder a la SET, indicó: “Lo que nosotros decimos al contribuyente es que el contribuyente tiene que contestar la nota y decir: ‘yo obré de acuerdo a lo que dice la ley’”.

“‘El campo 71 me permite adquirir acciones u otras de capital sin ningún tipo de diferenciación, por lo tanto obré de esta manera y me ratifico que está perfecta mi declaración y en el caso de que la Secretaría me quiera cobrar un monto diferente está cometiendo un delito exacción’”, sostuvo con relación a una posible respuesta que el contribuyente puede esgrimir.

Versión de la SET

Noelia Fariña, Directora General de Fiscalización Tributaria, conversó con RDN e indicó que son 2.100 contribuyentes quienes fueron notificados para cambiar sus declaraciones por diferentes “tipologías”.

Aseguró que no es una cuestión que se tuvo en cuenta recientemente sino que desde 2016 se venían realizando los controles correspondientes.

Afirmó que el ente recaudador no busca generar multas a través de las rectificaciones. “Es mentira que es un trabajo para juntar multas, es un procedimiento, no es una fiscalización puntual”, indicó.

De los 2.100 notificados, a los cuales se les envió una carta, más de 600 (al 6 de noviembre) ya se acercaron a interiorzarse sobre la situación, indicó la alta funcionaria.

Afirmó que las cuestiones reclamadas no sufrieron modificaciones con el cambio de reglamento que se dio en 2016.

Noelia Fariña. Foto: Hacienda.

Datos oficiales

Un documento oficial que fue entregado por Fariña señala que los períodos que están siendo reclamados actualmente son de 2012 al 2015. Esto corresponde a la “Deducción en exceso en Concepto de Inversiones y otros Gastos y Costos: (Campo 34 y 71).

Actualmente, la SET realiza atenciones personalizadas, incluso, Fariña indicó que ella misma se reúne con contribuyentes para hablar sobre las condiciones en las que se encuentran.

Consultas frecuentes y respuestas de la SET.

1-¿Las inversiones como ser: compra de acciones de S.A. cuotas de capital de S.R.L., aportes para futura integración de capital, son deducibles en su totalidad?.

Las compras de acciones en S.A. o cuotas de capital en S.R.L no son deducibles (ver la siguiente respuesta).

2-¿Si aporto a un seguro social obligatorio, puedo deducir mis ahorros e inversiones?

Si el contribuyente es aportante de un seguro social obligatorio (por ejemplo IPS) no puede deducir las compras de acciones.

La ley solamente admite la deducción de inversiones en acciones, en caso que el contribuyente no sea aportante de un seguro obligatorio y siempre que las acciones adquiridas sean “nominativas” y emitidas por una Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto (SAECA), siendo el máximo porcentaje deducible, el 15% del ingreso bruto gravado.