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Contadores denuncian abuso en multas y piden rever decreto

Profesionales contadores organizados presentaron una nota ante la Abogacía del Tesoro, solicitando rever nuevas obligaciones establecidas por el Poder Ejecutivo mediante un decreto. Consideran que los valores de multas son “altamente abusivos”.

Presidente Horacio Cartes, quien rubricó el decreto. Foto: Presidencia de la República.

El Movimiento Resistencia Contable del Paraguay y la Asociación de Graduados en Ciencias Contables, Administrativas y Económicas de la UCA, nota mediante, solicitaron la revisión de los plazos a ser aplicados a las obligaciones y multas establecidas en el Decreto 9043, del Poder Ejecutivo.

La presentación se realizó en nombre de los Contadores aglutinados en las diferentes agremiaciones.

En el mismo sentido se solicitó la reconsideración de los valores y la escala de multas a ser aplicadas, ya que los profesionales consideran que las mismas van de 100 jornales diarios (unos G.7.500.000) hasta 500 jornales diarios (es decir casi G. 40 millones), valores altamente confiscatorios y punitorios, para conceptos considerados como faltas administrativas por incumplimientos en los plazos establecidos.

Señalaron los valores como altamente abusivos, sin mencionar la aplicación del bloqueo del RUC sin cumplir con los procesos establecidos en la Ley 125/91 para su aplicación.

La Lic Lilian Torres indicó que cree que la Abogacía del Tesoro debe definir claramente las obligaciones que tienen que cumplir las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y las Organizaciones sin Fines de Lucro.

El Poder Ejecutivo reglamentó a través del Decreto 9043, del 12 de junio pasado, la ley 5895/17, que modificó el régimen de las Sociedades por Acciones.

Entre otras cosas, la disposición del Ejecutivo establece formalidades y mecanismos de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y la aplicación de las multas generadas como consecuencia del incumplimiento de la ley. Además de la multa, también se disponen medidas no sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el bloqueo del RUC de la sociedad o la suspensión de derechos económicos de los accionistas, entre otros aspectos.