La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la tutela jurisdiccional planteada en favor de Armando Javier Rotela Ayala, líder del “Clan Rotela” y conocido como el “Rey del crack”. Con esta decisión, el narcotraficante continuará recluido en la cárcel de máxima seguridad de Emboscada. La defensa había solicitado su traslado a otra penitenciaría y la flexibilización de sus condiciones de reclusión.
El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, integrado por los camaristas María Belén Agüero Cabrera, Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Teresita Benítez Faría, ratificó el Auto Interlocutorio N° 310 emitido por la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer en diciembre de 2024. En el fallo se sostiene que el reo cumple su condena conforme al reglamento penitenciario y que no se han vulnerado sus derechos ni garantías fundamentales.
Actualmente, Rotela cumple una condena de 19 años de cárcel más ocho años de medidas de seguridad, dictada en 2020. Posteriormente, en 2022 recibió otra sentencia de ocho años de prisión. Estas penas fueron unificadas, por lo que su reclusión se extiende hasta julio de 2038, mientras que las medidas de seguridad finalizarán en 2046. Además, el líder del “Clan Rotela” fue condenado la semana pasada a 21 años más de prisión y nueve años adicionales de medidas de seguridad en el “caso Chacal”.
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La defensa, encabezada por la abogada Daniela Cuevas, argumentó que su cliente es víctima de atropellos a sus derechos, malos tratos y torturas. Según la apelación, un informe del médico forense Jorge Maldonado constató lesiones en su cuerpo. Sin embargo, la jueza Kirchhofer desestimó estas acusaciones, argumentando que no se ha detectado abuso de autoridad ni condiciones que pongan en peligro la integridad de Rotela.
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En cuanto a las visitas, la magistrada explicó que el reo ha recibido a sus abogados en 34 ocasiones desde su ingreso a la cárcel de máxima seguridad de Emboscada. Asimismo, negó la solicitud de visitas conyugales, recordando que el régimen especial de reclusión para personas de alta peligrosidad no contempla este derecho.
Fuente: ABC Color