El Tribunal de Apelación confirmó la habilitación de la audiencia preliminar contra el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el marco de la causa que lo investiga por presunta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. El proceso guarda relación con la supuesta compra irregular de alimentos durante la pandemia de COVID-19.
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, que ratificó la resolución del juez penal de garantías Humberto Otazú. La defensa de Prieto había solicitado la suspensión de la audiencia preliminar argumentando que aún estaba pendiente una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. Sin embargo, los camaristas determinaron que la mera presentación de esta acción no representa un obstáculo legal para que el proceso continúe.
El Ministerio Público sostiene que el jefe comunal y otros funcionarios habrían montado un esquema para desviar fondos municipales mediante licitaciones direccionadas. Estas adjudicaciones habrían favorecido a empresas vinculadas directa o indirectamente a Prieto, permitiendo el pago de productos alimenticios que, según la investigación, nunca fueron entregados.
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En el caso específico, se estima que el perjuicio patrimonial ocasionado al municipio asciende a G. 306.188.500. La suma fue abonada a una empresa proveedora por mercaderías que no fueron entregadas, conforme a las evidencias reunidas por la Fiscalía.
La investigación se remonta al periodo de emergencia sanitaria, cuando la municipalidad ejecutó compras directas para asistencia alimentaria. La acusación señala que se manipularon procedimientos para facilitar pagos a firmas sin el cumplimiento efectivo de las entregas pactadas.
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La audiencia preliminar, cuya fecha será determinada por el juez Otazú, será clave para definir si el intendente de Ciudad del Este será o no sometido a juicio oral. La defensa de Prieto sostiene su inocencia y cuestiona la imparcialidad del proceso, mientras los órganos de justicia avanzan con la evaluación de los elementos probatorios.
Fuente: Megacadena