El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, confirmó la condena por estafa contra Carlos Viveros Cabral, precandidato a concejal de Asunción por un movimiento del Partido Colorado. La decisión fue unánime y ratifica la sentencia dictada en juicio oral.
Los camaristas Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas votaron por mantener el fallo. La resolución respalda la condena emitida el 16 de octubre de 2025 por un tribunal de sentencia.
En ese juicio, los jueces Juan Pablo Mendoza, Carlos Hermosilla y Héctor Fabián Escobar aplicaron la pena, aunque con suspensión de su ejecución. Además, establecieron que el condenado debe devolver G. 330 millones en un plazo de 36 meses.
¿Cómo se configuró el caso de estafa?
El caso se originó por la venta de un vehículo embargado. Según el proceso, Viveros Cabral vendió un automóvil Ford Mustang, modelo 2015, que tenía restricciones legales.
El contrato fue firmado en marzo de 2018 con la empresa OMAM SA, propiedad de Óscar Amarilla. El comprador entregó un vehículo como parte de pago y un cheque de garantía por G. 110.000.000.
Posteriormente, el adquirente perdió el vehículo, lo que generó un perjuicio económico. Amarilla, quien compró de buena fe, resultó afectado por la operación.
#2EnLaCiudad | Ratifican condena por estafa contra el farandulero Carlos Viveros
Deberá resarcir la suma de G. 330 millones.
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Tribunal ratifica fundamentos de la condena
La defensa, encabezada por la abogada Alba González, cuestionó el fallo. Alegó que no se probó el engaño ni el daño económico y que el caso debía tratarse como un conflicto civil.
Sin embargo, la camarista Adriana Giagni, en su voto preopinante, sostuvo que el análisis del tribunal fue correcto. Señaló que se comprobó el hecho punible de estafa.
Los camaristas Arias y Fleitas se adhirieron a este criterio, confirmando la condena en todos sus puntos. Con esto, la sentencia queda firme en segunda instancia.
No obstante, la defensa aún puede recurrir a la Corte Suprema. Tiene la opción de presentar un recurso de casación o una acción de inconstitucionalidad.
Fuente: ÚH







