Judiciales

Presentan nuevo urgimiento en caso Chena vs. Mousques

El caso Chena vs. Mousques suma otro capítulo: la defensa presentó un segundo urgimiento a la Corte para que se expida sobre la acción de inconstitucionalidad.

Christian Chena y Alejandra Peralta Merlo.

La defensa del empresario Christian Chena presentó un segundo urgimiento ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que se resuelva la acción de inconstitucionalidad pendiente en el marco del caso conocido como Chena vs. Mousques.

La acción había sido planteada en abril de 2024 contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que benefició a la jueza Gloria Machuca. El recurso sigue sin resolución a más de un año de iniciada la controversia judicial.

El expediente se encuentra paralizado en la Sala Constitucional de la Corte. La parte accionante solicita que el máximo tribunal se pronuncie respecto a los cuestionamientos de fondo sobre la validez constitucional del fallo que anuló una sanción contra Machuca.

El caso involucra un fallo de amparo con efectos de censura previa contra el medio digital RDN, tras publicaciones que vinculan a Gisele Mousques y su esposo, Darío Filártiga, con actuaciones controvertidas en causas de interés público. La decisión del JEM dejó sin efectos la sanción aplicada a la jueza, motivando la acción en sede constitucional.

Desde sectores vinculados a la libertad de expresión se advierte que el fallo que favoreció a Machuca podría sentar un precedente negativo en materia de protección a la prensa. Por esa razón, se considera que el caso requiere una definición urgente de la Corte.

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Organizaciones de la sociedad civil, como TEDIC, ya han presentado escritos de apoyo a favor del debate constitucional del caso. Argumentan que la resolución del JEM vulnera garantías democráticas vinculadas al derecho a la información.

El segundo urgimiento busca evitar una mora judicial prolongada. La defensa insiste en que la Corte debe resolver si el amparo concedido por Machuca, y la posterior anulación de su sanción por parte del JEM, son compatibles con los principios constitucionales del país.

Fuente: Judiciales.net