Judiciales

Confirman condena a expolicía por fuga de “Gordito Lindo”

El Tribunal de Apelación confirmó la condena de seis años para el ex policía Fabio Rolón por facilitar la fuga del recluso César Ortiz, alias “Gordito Lindo”.

César Ortíz alias "Gordito Lindo". PDS

El Tribunal de Apelación Penal confirmó la condena de seis años de prisión impuesta al expolicía Fabio Rolón Figueredo, acusado de colaborar en la fuga del recluso César Ortiz, conocido como “Gordito Lindo”. El fallo ratifica la decisión del segundo juicio oral, donde se probó su participación en la liberación del interno de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

La resolución fue adoptada de forma unánime por los camaristas Adriana Giagni Rojas, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero, quienes mantuvieron la sentencia dictada el pasado 12 de julio por los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Christian González. La defensa de Rolón, representada por el abogado Héctor Torres Vázquez, había apelado la decisión.

El caso se remonta a mayo de 2022, cuando Ortiz logró escapar del penal vestido de mujer, evadiendo los controles de tres portones. La investigación comprobó que un grupo de personas planificó y ejecutó la fuga, en la que cada integrante cumplió un rol específico. Rolón fue detenido a pocos metros del vehículo en el que aguardaba para trasladar al prófugo.

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En el primer juicio, realizado en diciembre de 2024, el exagente había sido condenado a cinco años de prisión. Sin embargo, el fallo fue anulado tras un recurso de apelación, ordenándose un nuevo proceso. En la segunda instancia, el tribunal aumentó la pena a seis años, considerando su participación activa en los delitos de asociación criminal y liberación de presos.

La defensa alegó que la conducta del acusado no correspondía a una autoría directa, sino a una complicidad no punible, argumentando que el fallo presentaba contradicciones y una fundamentación insuficiente.

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No obstante, la camarista Giagni Rojas señaló en su voto que el acusado actuó como coautor, dado que su intervención fue determinante para la fuga. Añadió que el Código Penal prevé sancionar a quienes facilitan o apoyan activamente una evasión, incluso si el recluso no es penalizado por intentar escapar.

La jueza Belén Agüero sostuvo que el tribunal de origen fundamentó su decisión de forma razonada, explicando los elementos probatorios y jurídicos que acreditaron la participación de Rolón en el hecho. También valoró que la pena se ajusta a los parámetros del artículo 65 del Código Penal, que establece los criterios para la individualización de sanciones.

Fuente: Última Hora