El Tribunal de Sentencia condenó al abogado Diego Raúl Lansac Gómez a tres años de pena privativa de libertad. El colegiado halló culpable al profesional por los hechos punibles de coacción y lesión del derecho a la comunicación y a la imagen. Asimismo, los magistrados ordenaron que el sentenciado mantenga el arresto domiciliario hasta que el fallo judicial adquiera firmeza.
La decisión unánime fue dictada por los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García y Yolanda Portillo en Asunción. El proceso penal demostró que el acusado extorsionó a la denunciante mediante perfiles falsos en la red social Instagram. Por este motivo, el caso resulta de alta relevancia jurídica en el ámbito de los delitos contra la intimidad.
Los hechos demostrados ocurrieron de forma continua entre agosto del año 2020 y septiembre de 2021. Según la acusación de la fiscal Ruth Benítez, el procesado exigía respuestas a sus mensajes bajo amenazas directas. Entre las condiciones impuestas, obligó a la víctima a renunciar al estudio jurídico donde ambos desempeñaban sus tareas laborales.

Origen de los archivos y pericias técnicas del caso
La investigación judicial determinó que la denunciante trabajaba de manera directa en el estudio jurídico propiedad del acusado. Las fotografías de contenido sexual se obtuvieron luego de una transferencia de archivos realizada por la propia afectada. La mujer trasladó la información desde su teléfono celular personal hasta una computadora de la mencionada oficina.
Posteriormente, el sentenciado accedió a dicho material informático sin la autorización correspondiente de la titular. A partir de ese momento, el abogado utilizó las imágenes para ejercer presiones indebidas y constantes intimidaciones. El material probatorio incluyó un informe pericial clave que vinculó directamente el celular incautado al procesado con los hechos.
El peritaje técnico confirmó que el número telefónico del acusado administraba la cuenta de Instagram utilizada para las extorsiones. De esta manera, las evidencias tecnológicas descartaron cualquier duda sobre la autoría de los mensajes enviados a la víctima. Las plataformas digitales sirvieron como canal principal para el desarrollo de la conducta delictiva.
Declaraciones de testigos y daño a la reputación
Durante las audiencias públicas, los jueces otorgaron total credibilidad a los testimonios presentados por el Ministerio Público. La denunciante, su hermana y una amiga cercana declararon ante el Tribunal sobre las advertencias recibidas. Las testigos confirmaron que el acusado exigía sumisión absoluta para no divulgar las fotografías a terceras personas.

Sin embargo, las imágenes de carácter íntimo fueron efectivamente remitidas a familiares, conocidos y diversos medios de comunicación. Incluso, la fiscal Ruth Benítez resaltó que la difusión maliciosa alcanzó a un certamen de belleza donde participaba la víctima. Este hecho agravó la afectación pública de la imagen y la vida privada de la mujer.

Encuadre jurídico de la condena y lectura del fallo
En el análisis legal, el colegiado aplicó el artículo 120 del Código Penal paraguayo, correspondiente al delito de coacción. Los magistrados comprobaron la existencia de amenazas destinadas a obligar a la víctima a actuar en contra de su propia voluntad. Igualmente, tipificaron la lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, según el artículo 144 del mismo cuerpo legal.
El Tribunal concluyó que Diego Lansac, condenado a 3 años de cárcel, actuó con conocimiento y voluntad al coaccionar a su víctima bajo amenazas de divulgar fotografías íntimas de contenido sexual.
La fiscal Ruth Benítez había solicitado una pena de 3 años y 6 meses. pic.twitter.com/MEvIw3OidZ
— PDS Radio y Tv Digital (@pds_radio) May 21, 2026
El marco penal para estos hechos punibles acumulados oscilaba entre seis meses y cuatro años y medio de cárcel. El juez Héctor Capurro explicó que el nivel de reproche determinado para el profesional del derecho fue calificado como mediano. Finalmente, la lectura íntegra de la sentencia quedó programada para el próximo 28 de mayo, a las 12:45 horas.







