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Juicio a Alfredo Guachiré por difamación entra en etapa final

Proceso penal contra el periodista Alfredo Guachiré avanza a etapas finales con discusión sobre libertad de expresión y estándares legales aplicados al ejercicio del periodismo.

Alfredo Guachiré y Cristina Kress.

El juicio oral contra el periodista Alfredo Guachiré por difamación ingresó en su etapa final tras iniciar el pasado 21 de abril de 2026. El proceso fue impulsado por la gerente general de la empresa Frutika, Cristina Kress, y se desarrolla ante un Tribunal de Sentencia unipersonal, presidido por la jueza Lourdes Peña.

La causa se basa en presuntos hechos de calumnia y difamación relacionados con publicaciones realizadas por Guachiré en 2023. Los contenidos fueron difundidos tanto en el medio digital El Independiente como en redes sociales. Según la querella, dichas publicaciones habrían afectado el honor y la reputación de la empresaria.

Durante el juicio, la defensa técnica del periodista, encabezada por la defensora pública María Sol Samaniego, sostuvo que el caso excede una disputa privada. En ese sentido, planteó que el proceso se inserta en un debate más amplio sobre los límites de la libertad de prensa y el ejercicio periodístico.

Asimismo, la defensa indicó que las publicaciones cuestionadas se realizaron en el marco de la labor periodística. Argumentó que parte del contenido correspondía a informaciones provenientes de otros medios y a testimonios de pobladores de la zona. También señaló que otras publicaciones se basaron en documentos oficiales cuya autenticidad no fue controvertida.

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En esa línea, Samaniego explicó que el punto central del juicio no es la veracidad de los documentos. Según afirmó, el debate se centra en determinar si un periodista puede informar sobre asuntos de interés público actuando con verificación razonable y buena fe. Este criterio, indicó, cuenta con respaldo en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.

Otro eje clave de la defensa es la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, reconocida en el sistema interamericano de derechos humanos. Este estándar establece que la responsabilidad de un comunicador solo se configura si se demuestra que actuó con conocimiento de falsedad o negligencia grave.

En ese contexto, la defensa sostuvo que corresponde a la parte querellante probar la existencia de esa “real malicia”. Según manifestó, este extremo no ha sido acreditado hasta el momento. Incluso afirmó que una eventual condena podría implicar una restricción desproporcionada a la libertad de prensa.

Durante el juicio también declaró Alejandra Peralta Merlo, convocada por la defensa como experta en derechos humanos, libertad de expresión y libertad de prensa. Su intervención se incorporó al debate sobre los estándares aplicables cuando una causa penal involucra publicaciones periodísticas. La defensa buscó reforzar con su testimonio que el análisis del caso debe considerar el marco constitucional e internacional de protección a la prensa.

Por su parte, el abogado de la querella, Duarte Cacavelos, expuso en su cuenta de X una postura contraria a la defensa del periodista. Sostuvo que el caso no trata sobre censura previa ni sobre una restricción a la libertad de prensa. Según afirmó, se trataría de la contratación probada de un periodista por USD 20.000 para atacar a una persona y a un grupo empresarial. También señaló que invocar la libertad de prensa “no convierte en cierto lo que no lo es” y remarcó que “informar no es difamar”. Para la querella, quien publica debe hacerse responsable cuando cruza límites legales.

El jurista Ricardo Merlo Faella consideró que el caso podría sentar un precedente sobre el abuso del derecho penal para perseguir opiniones de interés público. El derecho penal no puede usarse como “garrote” por eso esta sentencia será emblemática. Ojalá siga la línea jurisprudencial interamericana

 Fuente: Judiciales.net