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Diputados sancionan ley de emergencia

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley de emergencia a causa de la pandemia de coronavirus. Ahora, pasa al Ejecutivo para su promulgación o veto.

Sesión. Foto: Diputados.

Entre los puntos más destacados, se exoneran las facturas de la ANDE, bajo ciertas restricciones. De la misma manera, se aplica una flexibilidad en el abono de agua y Copaco.

Por otro lado, se restringen algunos gastos considerados superfluos, como la compra de bocaditos. También se especifica que los trabajadores de la salud tendrán una gratificación especial a causa de la pandemia de coronavirus.

También se aprobó que el IPS reciba USD 100 millones para que pague subsidios a las personas que se queden sin trabajo.

El portal de la Cámara de Diputados publicó un completo informe sobre la ley, la nota se transcribe a continuación.

Abajo lo publicado por la página de Diputados.

Tras un largo debate, la Cámara de Diputados sancionó y envió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

La iniciativa, que fue tratada con carácter de urgencia, ayer por la Cámara de Senadores y hoy por la de Diputados, fue presentada por el propio Poder Ejecutivo como una medida para hacer frente a la pandemia del Coronavirus y su impacto, tanto en la salud pública como en la economía del país, focalizándose, principalmente, en fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos.

Racionalización de gastos

Como una manera de optimizar los recursos económicos del Estado, el proyecto prohíbe nuevos llamados e incluso adjudicaciones de provisión de servicios de catering, salvo para la Justicia Electoral (elecciones municipales), al igual que la adquisición de equipos de transporte, con excepción de ambulancias y otros vehículos utilizados para la seguridad nacional y para las fuerzas públicas.

Se establece, igualmente, la suspensión de la implementación del programa de Retiro Voluntario, la suspensión temporal de la liquidación y el pago de subsidios familiares por casamiento, ayuda vacacional y ayuda alimenticia, salvo para el personal de blanco, policial, militar y guardiacarceles.

Por otro lado, también se deja de lado, en forma temporal, el aumento salarial, cuya implementación estaba prevista a partir de la segunda quincena del presente año y que afecta, principalmente, a los docentes de todo el país.

De igual manera se faculta al Poder Ejecutivo a diferir o suspender pagos de cualquier otra índole a los efectos de obtener recursos para hacer frente a los diversos gastos generados en torno de la pandemia declarada.

Gratificación especial

Como reconocimiento a la labor que cumplen los médicos y, en general, el personal de blanco, en su lucha contra la enfermedad del Coronavirus, el proyecto autoriza el pago de una gratificación especial, que no podrá ser superior a tres salarios mínimos.

Estipula, además, que de acuerdo a las condiciones financieras del Estado, podrá otorgarse una segunda gratificación de hasta dos salarios mínimos.

Fondo de Emergencia Sanitaria

Se dispone, igualmente, la creación de un Fondo de Emergencia Sanitaria, que será fondeado con recursos previstos en esta disposición y por lo que se establezca en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública, que podrán ser reprogramados, así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 Transferencias.

Se aclara que las contrataciones realizadas bajo este régimen particular, deberán ser publicadas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

Protección al trabajador

A modo que las empresas puedan tener mayor liquides para atender a sus trabajadores, el documento autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de todos los impuestos, incluidas las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2019 aún pendientes de liquidación.

Igualmente, prevé que el Ministerio de Hacienda aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), un monto de hasta G. 638.200.000.000, o su equivalente en dólares americanos (USD 100.000.000), para que sean utilizados para pagar reposo por enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria COVID-19 se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores.

Mitigación financiera

Como una manera de ayudar a la población que se verá impactada fuertemente en su economía, el Poder Ejecutivo propone que los pagos de las facturas por los servicios básicos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo serán de la siguiente manera:

1-Los clientes de la ANDE con un consumo mensual de 0 a 500kv serán exonerados en un 100%. Los clientes con un consumo superior a 500kv mensual podrán ser diferidas temporalmente.

2-Las facturas de clientes de ESSAP, aguateras privadas, juntas de saneamiento, comisiones de saneamiento, podrán ser diferidas temporalmente y/o tener un descuento de hasta el 100% para las MYPIMES y sectores vulnerables.

3-Las de COPACO S.A. podrán ser diferidas temporalmente.

Se establece que en todos los casos, el plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a las condiciones económicas y a la posibilidad de financiamiento. Se encarga al Consejo Nacional de Empresas Públicas establecer las categorías de usuarios y fajas de consumo que estarán sujetos al presente artículo, previa aprobación del Equipo Económico Nacional, incluyendo, preferentemente, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sectores vulnerables.

Las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses.

Pago de alquileres

La iniciativa estipula que el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de seis meses.

El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente.

Inhabilitación de cheques

Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias que derivaren de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.

Para ser beneficiario de esta medida excepcional, el librador deberá haber comunicado a su respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.

Si en el periodo de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de tres cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria estará exonerada de cancelar la cuenta corriente.

Teletrabajo

Con relación al Teletrabajo, lo aprobado por el Congreso Nacional estipula que durante la vigencia de la Ley de Emergencia, siempre que la naturaleza de la relación laboral existente lo permita, se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada organismo o entidad del Estado.

Se entiende por teletrabajo el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Trabajadores informales

El Poder Ejecutivo plantea otorgar un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores informales, beneficio que podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto.

La reglamentación establece que este beneficio deberá otorgarse a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), que cuenten con 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales, no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporá o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de pobreza; estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación, excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal.

Se prevé que para el cumplimiento de este cometido se cree el Fondo Social, que será administrado por el Ministerio de Hacienda que deberá realizar un aporte de G. un billón novecientos catorce mil seiscientos millones (G. 1.914.600.000.000) o su equivalente en dólares americanos (US$ 300.000.000).

Préstamo de USD 1.600 millones

El proyecto aprobado autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo de hasta USD. 1.600 millones, a ser utilizados, exclusivamente, para financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID 19, incluyendo gastos corrientes. Se estipula que el Poder Ejecutivo y los organismos y entidades del Estado que ejecuten los fondos previstos en la presente ley, presenten cada 60 días, sus rendiciones de cuentas con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República, con toda la documentación de respaldo.

De igual manera se dispuso la creación de una Comisión Bicameral del Congreso (seis senadores y seis diputados) de carácter transitorio, que se encargará del control permanente para asegurar la transparencia en la administración de estos recursos.

Con relación a este punto, se deja sin efecto, la Ley de Responsabilidad Fiscal en donde se establece que el tope del déficit fiscal sea del 1,5%

Tras el debate correspondiente de esta iniciativa, a Cámara de Diputados lo sancionó dispuso su inmediata remisión al Poder Ejecutivo para su promulgación.