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Fiscalía imputa a directivos de la Cooperativa Medalla Milagrosa

La agente fiscal Stella Mary Cano imputó a autoridades de la Cooperativa Medalla Milagrosa, por la presunta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.

Foto: Archivo / fernandodigital.com

En el marco de una investigación abierta por supuestos hechos de corrupción en la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Medalla Milagrosa Ltda, la agente imputó a 22 personas, entre ellas los gerentes: Ariel Cañiza Achucarro, Abel Omar Cantero Cardús, Anabella Raquel Concepción Díaz de Nicola, Cesar Augusto Ayala Rojas.

Los siguientes fueron imputados en su calidad de miembros de la Junta de Vigilancia, ellos son: Lorenzo Barreto Duarte, Brígida Sánchez Fernández, Fermín Flor Cañiza, Adolfo Aguilera Miers, Valentín Galeano Osorio, Aparicio Leguizamón Cáceres, Emilio Asterio Lugo Valenzuela, Benita Rossi Núñez de Arce, Benjamín c. Ibarrola Estigarribia, Antonio Rojas Griffiths, Digna Emérita Román Centurión, Catalina Núñez de Centurión, María Edina Libardi Mongelós, Oscar Guillén Campuzano, César Marino Recalde Riveros, Dionisio Cesar Espínola Benítez, Omar Ciro Jara y Nancy Obdulia Paredes Hermosa.

Los antecedentes de la investigación refieren que en fecha 26 de noviembre del 2021, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la causa tras una denuncia realizada, en la cual se menciona que estas personas, habrían ordenado la concesión de varios créditos irregulares a la Cooperativa de Funcionarios Cooperativos Propietarios de Viviendas, Funcoop Ltda.

Detalles del caso

Consta en la denuncia que en febrero de 2019, el Consejo de Administración de la Cooperativa Medalla Milagrosa, habría concedió a la Cooperativa Funcoop, un crédito de G. 553.888.475 (Guaraníes Quinientos Cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco) a un plazo de 12 meses, con pago de intereses mensuales y con cancelación de capital al vencimiento, el cual se habría otorgado indebidamente, ya que la Funcoop no reuniría las condiciones para ser considerada como sujeto de crédito, según lo establecido en el marco regulatorio, estatuto social de la cooperativa y reglamentaciones internas.

De igual manera, obviando todos los mecanismos de control el Consejo de Administración habría concedido el crédito mencionado, el cual se habrían registrado contablemente como tal, y no como una Refinanciación de Crédito. Esto es así, en razón de que habría existido un crédito anterior, cuya cancelación fue ordenada con el crédito en cuestión.

Así también, no habrían existido condiciones básicas para la concesión del nuevo crédito, en el cual se habrían omitido procedimientos básicos y regulaciones de análisis de crédito por parte de los gerentes, los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia, en razón de que la cooperativa Funcoop, no tendría la solvencia necesaria para afrontar los compromisos financieros.

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