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Gerardo Soria triunfa en defensa de su honor contra el holding de medios afín al gobierno cartista

Gerardo Soria, un gran crítico de la figura de Horacio Cartes, logró ganar un amparo judicial contra grandes medios de grupos afines al gobierno cartista, marcando un hito en la lucha por la integridad personal frente a la persecución mediática.

Gerardo Soria. Foto: Gentileza.

Es imposible no destacar la relevancia del reciente fallo en el caso de Gerardo Atanasio Soria Dávalos contra conglomerados mediáticos vinculados al poderoso empresario y político Horacio Cartes.

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La resolución, que favorece a Soria, no solo es un triunfo personal, sino también un recordatorio oportuno sobre el papel de los medios en nuestra sociedad democrática.

La causa de Gerardo Soria contra medios de comunicación

Este caso emerge de la acusación de Soria Dávalos contra medios como Unicanal S.A. (representante de los medios de comunicación CANAL 13 (Grupo JBB) y UNICANAL (Grupo JBB), GRÁFICA Y EDITORIAL INTER-SUDAMERICANA S.A. (DIARIO LA NACIÓN), MULTIMEDIA S.A. (DIARIO HOY) y CONTINENTAL S.A. (TRANSCONTINENTAL RADIO Y TV).

Opinión de  la Dra. Alejandra Peralta

Resulta pertinente saber la opinión de la Dra. Alejandra Peralta sobre el caso de Gerardo Soria contra varios medios de comunicación del Grupo Nación propiedad de la familia Cartes y del Grupo JBB del empresario Javier Bernardes Banti.

La Dra. Peralta, en representación de Soria, interpuso dos acciones de amparo constitucional. La primera, motivada por la divulgación de un certificado médico que detallaba su estado de salud, por parte de medios como Diario La Nación y Transcontinental.

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Este documento, enfatiza la Dra. Peralta, no es de interés público y contiene información confidencial, por lo que su publicación atenta contra derechos constitucionales como la intimidad y la dignidad personal.

Resalta que la libertad de expresión no protege este tipo de divulgación, haciendo referencia a los artículos 33 y 36 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Convención Americana. La jueza de primera instancia acogió favorablemente este amparo, decisión que fue ratificada por el tribunal de apelación, quedando prohibida la publicación del mencionado documento.

El segundo amparo, explica la Dra. Peralta, se relaciona con publicaciones que señalaban a Soria como acosador, incluso después de haberse declarado su no culpabilidad en el proceso investigativo correspondiente.

Este tratamiento mediático fue considerado violatorio de garantías constitucionales, incluidas en los artículos 17 y 22 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana. El juez de primera instancia también hizo lugar a este amparo, ordenando la retirada de todas las publicaciones que presentasen a Soria como culpable.

La Dra. Peralta subraya la importancia de este caso como jurisprudencia para la protección de derechos constitucionales y como un ejemplo de los límites de la libertad de expresión, especialmente cuando esta entra en conflicto con otros derechos fundamentales.

Adicionalmente, critica el uso indebido de la Ley 5777, destinada a la protección de la mujer, argumentando que su aplicación no debe llevar a la censura ni a la creación de desigualdades en el acceso a la justicia, en referencia al artículo 47 de la Constitución Nacional.

Detalles de la causa

La querella sostenía que estos medios, al publicar informaciones que lo señalaban como autor de actos de acoso sexual y/o laboral, violaron sus derechos constitucionales, especialmente tras ser absuelto en un sumario administrativo. En un contexto donde la presión mediática a menudo precede al veredicto judicial, el caso de Soria destaca por desafiar esta tendencia.

Los medios implicados defendieron sus publicaciones apelando a la libertad de expresión y al interés público de la información, argumentando su procedencia de fuentes oficiales.

Sin embargo, el fallo judicial ha establecido un límite a esta defensa, recordándonos que la libertad de prensa no es absoluta y debe ejercerse con responsabilidad, evitando la difamación y respetando la presunción de inocencia.

Conclusiones

La decisión del juzgado de admitir parcialmente el amparo constitucional solicitado por Soria y ordenar a los medios la prohibición de futuras publicaciones difamatorias, así como la supresión de las ya existentes, es un hito en la jurisprudencia paraguaya.

Demuestra que, aunque la libertad de prensa es un pilar fundamental de nuestra democracia, no puede ser un escudo para atentar contra la dignidad y el honor de las personas.

Este fallo también es una llamada de atención para los periodistas y medios de comunicación. En la era digital, donde la información circula a velocidades vertiginosas y las noticias falsas pueden viralizarse en cuestión de minutos, la ética periodística se vuelve aún más crucial.

Los medios tienen la responsabilidad no solo de informar, sino de hacerlo con veracidad, imparcialidad y respeto por la dignidad humana.

El caso de Gerardo Soria contra el holding de medios afines al gobierno cartista se ha convertido en un referente en la lucha por el equilibrio entre los derechos individuales y la libertad de prensa

En última instancia, este fallo recalca la necesidad imperativa de una prensa responsable, que informe sin difamar y contribuya a la construcción de una sociedad más justa e informada. En un país donde la política y los medios a menudo se entrelazan de formas complejas, este caso marca un precedente importante para el futuro del periodismo y la justicia en Paraguay.