La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley “Que establece la restitución de los pagarés con la extinción de la obligación y dispone un régimen sancionador”. La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado, volverá ahora a la Cámara Alta para una nueva consideración tras los cambios introducidos por los legisladores.
Según la exposición de motivos, el proyecto surge como respuesta a la denominada “mafia de los pagarés”, una modalidad de estafa que afecta principalmente a consumidores vinculados a comercios de venta de vehículos, casas de crédito y entidades financieras. El esquema consiste en retener pagarés ya cancelados para posteriormente reutilizarlos e intentar nuevos cobros o ejecuciones judiciales indebidas.
La normativa busca establecer mecanismos de protección para los ciudadanos. En ese sentido, obliga al portador del pagaré a la orden a devolver el documento una vez confirmado el pago total de la deuda, dejando constancia expresa de la cancelación conforme a las disposiciones del Código Civil y leyes complementarias.
Modificaciones aprobadas por Diputados
A propuesta de la diputada Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), el pleno tomó como base el dictamen de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer. Durante el debate, el diputado Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Caaguazú) destacó la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica y evitar abusos derivados de la reutilización irregular de pagarés cancelados.
Tras las deliberaciones, fueron modificados los artículos 1, 2, 4, 7 y 9 del texto aprobado inicialmente por el Senado. Además, quedaron eliminados los artículos 3, 5, 6 y 8. Los cambios apuntan a simplificar la redacción, reducir el carácter reglamentarista y remitir con mayor frecuencia a las disposiciones ya establecidas en el Código Civil.
Aprueban con modificaciones proyecto de ley contra la “mafia de los pagarés”
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El nuevo texto también busca una estructura más breve y directa. Entre los ajustes más relevantes, el artículo 1 centra el objeto de la ley en la obligación del portador de devolver el pagaré una vez verificado el pago total, incorporando una referencia expresa al Código Civil y eliminando el alcance amplio de aplicación previsto inicialmente.
Qué establece el nuevo texto sobre los pagarés
En el artículo 2 se eliminó el plazo de cinco días para la devolución del pagaré y se estableció que la entrega del documento deberá hacerse de forma simultánea al pago total. Además, se introduce la presunción de que, si el deudor posee el pagaré, la deuda se considera cancelada. También se señala que el acreedor pierde legitimación para cobrar si extravió el título.
Respecto al artículo 4, el tratamiento de casos de extravío o destrucción del pagaré fue simplificado y remitido directamente al artículo 1384 del Código Civil. Por su parte, el artículo 7 mantiene multas de hasta el 20% y la competencia de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), aunque elimina referencias sobre el destino de los fondos obtenidos por sanciones.
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Finalmente, el artículo 9 del texto original del Senado, que pasó a convertirse en el artículo 7 de la versión modificada, mantiene el carácter de orden público de la normativa e incorpora que sus disposiciones sean “irrenunciables”, reforzando así la imposibilidad de renunciar a los derechos establecidos por la futura ley.
Fuente: Diputados.gov







