Registros del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) revelan que la licencia ambiental del barrio cerrado Jerusalem San Bernardino, donde el presidente Santiago Peña construyó su mansión de verano, fue otorgada con inusual celeridad tras el escándalo mediático. El 33% de los trámites administrativos se realizaron en solo dos días, varios de ellos en cuestión de minutos, después de que se hiciera público que la construcción no contaba con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Aunque el inmueble de Peña ya estaba construido y habitado en enero de 2025, la zona donde fue levantado se encuentra dentro del área protegida por la Ley 5256/2014, que declara como reserva ambiental al lago Ypacaraí y su entorno. Según establece la Ley 294/93, toda obra en dicha zona debe contar con una DIA previa a su ejecución.
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No obstante, el expediente que tramitó el permiso ambiental fue ingresado por Walter Ruiz Maciel, exfuncionario de la Sindicatura de Quiebras, recién en marzo de 2023, cuando aún no había movimiento de suelo. Las imágenes satelitales del 8 de agosto de 2024 ya mostraban la mansión en plena construcción, lo que confirma que las obras avanzaron sin contar con la autorización correspondiente.
Trámite en tiempo récord
El registro digital del Mades muestra que el 29 de enero de 2025, dos días después de la publicación del caso, el expediente pasó por tres departamentos. En la Dirección de Control, por ejemplo, estuvo apenas un minuto, entre las 9:11 y 9:12, antes de ser enviado a Archivo Digital. Ese mismo día se emitió la licencia, con la mansión ya concluida.
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El diputado Daniel Centurión (ANR, no cartista) calificó de “terrible ejemplo” el accionar del presidente. “No puede ser que el primer magistrado de la Nación construya sin cumplir los requisitos legales”, lamentó. Por su parte, Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados y aliado de Peña, intentó minimizar el hecho diciendo que desconoce los detalles administrativos de la construcción.
La Declaración de Impacto Ambiental, según los artículos 10 y 11 de la Ley 294/93, es el documento que habilita legalmente el inicio de cualquier obra. No tenerla significa un incumplimiento legal, más grave aún al tratarse de una zona protegida. Sin embargo, en este caso, la documentación fue tramitada una vez culminada la obra, lo que deja al descubierto una grave irregularidad administrativa y ambiental.
Fuente: ABC Color