La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 16 años de prisión y 10 años de inhabilitación para ejercer la profesión contra el médico Miguel Ángel Cavallo. La sanción corresponde a su responsabilidad en la muerte de Maylen Romero, ocurrida durante una cirugía de implante mamario en el sanatorio Medicis. El fallo confirma la resolución del Tribunal de Apelación Penal, que había validado la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia en marzo de 2023.
La defensa del médico había planteado un recurso alegando nulidad de la acusación, argumentando que se lo imputó inicialmente por homicidio culposo y luego por dolo eventual, sin ampliación formal de la imputación. No obstante, los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia consideraron que no era necesario ampliar la imputación si no se modificaban los hechos. Así, el recurso fue rechazado y se mantuvo la sentencia original.
Detalles del caso y de la acusación
El caso de Maylen Romero se remonta al 30 de diciembre de 2020, cuando se sometió a un procedimiento estético en el sanatorio Medicis. Según la Fiscalía, el médico Cavallo realizó la cirugía de implante mamario sin la presencia de un anestesiólogo, administrando él mismo la anestesia local. Al no obtener la respuesta esperada, aumentó la dosis y, finalmente, la paciente sufrió una reacción adversa que derivó en su fallecimiento.
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La acusación señala que Cavallo registró el procedimiento como cirugía de párpados, omitiendo la información real sobre el implante mamario. Tras el agravamiento de la situación, la paciente fue trasladada a otro sanatorio sin vida.
La defensa del médico alegó que la condena se basaba en dolo eventual, una figura que, según ellos, no está contemplada en la legislación paraguaya. Además, sostuvieron que el expediente fue manipulado y que existían fallas en la cadena de custodia de la evidencia. Sin embargo, el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema coincidieron en que el dolo eventual sí está previsto en el ordenamiento jurídico y que los cuestionamientos de la defensa no alteraban la validez de la sentencia.
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El ministro Benítez Riera argumentó que la calificación jurídica de dolo eventual es admisible en el país y que, por tanto, la decisión del Tribunal de Apelación estaba debidamente fundada.
El médico Miguel Ángel Cavallo ya había sido condenado en 2018 a dos años de cárcel, con suspensión condicional, por mala praxis en un procedimiento anterior. En esa oportunidad, se le ordenó realizar intervenciones reconstructivas en el Hospital del Quemado. La reincidencia y la gravedad del caso actual contribuyeron a que se aplicara la pena más alta impuesta hasta la fecha a un médico por este tipo de delitos en Paraguay.
Fuente: Última Hora