Judiciales

Justicia ordena frenar hormigonera en Luque

Un fallo judicial favorece a vecinos de Luque y ordena el cese de operaciones de una hormigonera en zona residencial, por violación de normas ambientales.

La planta hormigonera comenzó a instalarse en Zárate Isla, Luque en abril.

La jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, Greta Aquino, hizo lugar a la acción de amparo promovida por residentes de Zárate Isla, en el municipio de Luque, contra la empresa hormigonera Preforte Py. La resolución ordena la suspensión de todas las actividades industriales en un plazo de cinco días, con base en la violación de normas municipales de ordenamiento territorial.

El conflicto se origina en la habilitación de la planta en una zona catalogada como residencial según la Ordenanza Municipal Nº 29/2005. La jueza reconoció que la empresa operaba sin licencia municipal ni autorización del Cuerpo de Bomberos, infringiendo la normativa vigente que protege el uso adecuado del suelo y la seguridad ciudadana.

El fallo también pone en cuestión el actuar del Ministerio del Ambiente (MADES), que había otorgado a la hormigonera una licencia ambiental, desconociendo el marco legal local. La resolución judicial aclara que este permiso ambiental no puede prevalecer sobre la normativa municipal, que tiene carácter vinculante en materia de planificación urbana.

Durante la audiencia, se reveló que otras cinco industrias también operan en zonas catalogadas como residenciales, lo cual fue informado por representantes del MADES y documentado por los vecinos. Sin embargo, en este caso específico, el tribunal se concentró en Preforte Py, debido a los impactos directos en la comunidad denunciante.

El fallo destaca que se acreditó suficientemente el daño ambiental, la alteración al entorno vecinal y el riesgo a la salud pública, conforme a lo verificado por informes técnicos y testimonios presentados. La magistrada calificó como ilegítima la actuación estatal al otorgar la licencia sin evaluar el cumplimiento de las disposiciones locales.

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La jueza Aquino subrayó que el Estado debe garantizar el respeto al orden jurídico y actuar en coherencia con los derechos constitucionales de los ciudadanos, especialmente en materia ambiental. Asimismo, recordó que el uso del amparo se justifica ante la urgencia y la amenaza directa a derechos fundamentales.

Finalmente, se ordenó comunicar el fallo al MADES y a la Municipalidad de Luque para su cumplimiento inmediato. El cuerpo jurídico de los vecinos anunció que mantendrá la vigilancia ciudadana hasta que se concrete la suspensión definitiva y se inicien acciones contra los responsables institucionales.

Por RDN