Fiscalía ratifica pedido de suspensión condicional para dos exujieres del caso mafia de los pagarés

La Fiscalía Adjunta ratificó la salida procesal, por lo que ambos imputados evitarán afrontar un juicio oral y público.

La Fiscalía General del Estado ratificó el pedido de suspensión condicional del procedimiento a favor de los ex ujieres Alfredo René Benítez Cabrera y Audrey Jazmín Galeano Mora, ambos procesados en la investigación sobre el esquema criminal conocido como la mafia de los pagarés.

La medida fue avalada por la fiscala adjunta Gilda Villalba, en representación de la institución encabezada por Emiliano Rolón. De esta manera, se confirmó la solicitud presentada inicialmente por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero. En paralelo, el Ministerio Público acusó al ex ujier Nicolás Antúnez.

El expediente fue remitido a la Fiscalía General después de que el juez Rodrigo Estigarribia rechazara el pedido de suspensión condicional planteado por los fiscales del caso. Sin embargo, tras el dictamen de la fiscala adjunta, el Ministerio Público mantuvo de manera definitiva su requerimiento conclusivo favorable a Benítez y Galeano.

Benítez se desempeñaba como ujier del Juzgado de Paz de La Encarnación y cuenta con fuertes vínculos políticos. Galeano, por su parte, también tendría conexiones en espacios de poder. Si el juzgado acepta la solicitud, ambos evitarán enfrentar un juicio oral y público.

En su dictamen, Villalba fundamentó la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en los artículos 21, 22 y 308 del Código Procesal Penal. Señaló que el artículo 308 faculta al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a solicitar esta salida procesal.

“Esta norma otorga al Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción, la posibilidad de realizar el estudio y concesión de la figura solicitada, sujeta, claro, a los presupuestos de admisibilidad”, sostuvo.

¿Cuáles son los requisitos legales aplicados por la Fiscalía?

La representación fiscal explicó que la suspensión condicional del procedimiento puede concederse cuando la eventual condena no superaría los dos años de prisión.

En este caso, la fiscala adjunta indicó que ninguno de los dos procesados cuenta con antecedentes penales, según los informes oficiales. Además, se tuvieron en cuenta sus condiciones personales, como la edad, el nivel de estudios y el entorno familiar. Con base en estos elementos, la Fiscalía consideró viable la aplicación del beneficio.

La normativa también exige que los imputados admitan los hechos y manifiesten su intención de reparar el daño.

“Sobre este presupuesto, se acompañan los escritos presentados ante la Fiscalía, de los cuales se desprende la aceptación de los hechos por parte de los procesados”, expresó Villalba.

A esto se suma la colaboración que ambos habrían prestado durante la investigación. Según el dictamen, aportaron elementos que permitieron esclarecer los motivos del presunto prevaricato investigado.

¿Qué reglas de conducta solicitó la Fiscalía General?

Para conceder la suspensión condicional del procedimiento, la Fiscalía propuso establecer un periodo de prueba de un año para Galeano y Benítez.

También solicitó la imposición de una serie de obligaciones bajo control judicial. Entre ellas, comparecer cada tres meses ante el Juzgado de Ejecución, entre los días 1 y 5 del mes correspondiente.

Además, planteó una reparación social consistente en depósitos mensuales a favor de un hogar de beneficencia que será designado por el juez.

En su argumentación, la fiscala adjunta destacó la importancia de las salidas alternativas dentro del sistema penal.

“Con la incorporación de este nuevo instituto procesal, cuya aplicación significa suspender el curso de la ejecución de una sentencia condenatoria, se denota un claro intento hacia un cambio de mentalidad”, explicó Villalba.

La representante del Ministerio Público agregó que este mecanismo busca evitar los efectos negativos de una sanción efectiva en personas que, por las características del caso, no serían merecedoras de una pena de prisión.

La finalidad de la pena y la economía procesal

La Fiscalía también analizó si una eventual condena resultaría adecuada para cumplir con los fines de la pena.

“Conviene destacar que esta figura procesal es aplicable al caso concreto, no solamente por una cuestión de política criminal y economía procesal, sino porque la legislación procesal moderna ofrece salidas alternativas al proceso ordinario”, puntualizó Villalba.

Con estos argumentos, la Fiscalía General ratificó su postura a favor de la salida alternativa.

La decisión final quedará ahora en manos del juzgado durante la audiencia preliminar. El juez deberá resolver si acepta el pedido y, en su caso, establecer las reglas de conducta definitivas.

Mientras tanto, la causa continuará con relación a los demás acusados.

Fuente: El Observador

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