Juez ordena al JEM entregar dictámenes de casos en los que intervino Hernán Rivas

La resolución dispone que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados entregue la documentación solicitada por un abogado, tras rechazar inicialmente el pedido de acceso a la información pública.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) deberá entregar los dictámenes de los casos en los que el exsenador Hernán Rivas intervino como integrante del órgano juzgador. Así lo resolvió el juez en lo Civil Walter Mendoza, quien admitió un amparo de acceso a la información pública promovido por el abogado Federico Legal y otorgó un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la medida.

La acción judicial fue presentada luego de que el abogado solicitara, mediante el Portal Unificado de Información Pública, copia de todos los dictámenes relacionados con las causas en las que Rivas actuó como juzgador durante sus distintos periodos como legislador integrante del JEM. Según el accionante, la institución no proporcionó la información requerida.

El pedido original fue realizado el 26 de abril. En respuesta, el JEM remitió el 20 de mayo un archivo PDF sin firma de un responsable, en el que sostuvo que los dictámenes elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica «no son vinculantes» y que los miembros del Jurado emiten sus votos con criterio propio e independiente.

El abogado cuestionó la negativa del JEM

De acuerdo con la acción de amparo, el abogado argumentó que los dictámenes constituyen información pública y que no pueden ser considerados únicamente gestiones internas. También cuestionó que la institución negara el acceso bajo el argumento de que se trata de pareceres jurídicos sin efectos vinculantes.

Posteriormente, el 20 de mayo de 2026, presentó un recurso de reconsideración invocando el principio de transparencia y sosteniendo que la documentación solicitada integra el concepto de información pública. Sin embargo, el JEM, representado por los abogados Carlos Boschert y María Paz Elizeche, solicitó el rechazo del amparo con base en los argumentos expuestos previamente.

La resolución fija un plazo de 15 días hábiles

Tras analizar el caso, el juez Walter Mendoza concluyó que los dictámenes requeridos no están calificados como información pública sujeta a secreto o reserva. En consecuencia, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó al JEM entregar la documentación en formato papel o electrónico dentro de un plazo de 15 días hábiles.

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La resolución también establece que, antes de hacer pública la información, el Jurado deberá resguardar los datos personales que puedan afectar la intimidad, la dignidad o la imagen de terceros, suprimiendo cualquier referencia a aspectos de la vida privada que no tengan relación directa con el ejercicio de funciones públicas.

Fuente: ÚH

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