Tribunal revoca condena a María Esther Roa por difamación
La Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital revocó ayer miércoles la condena por difamación contra María Esther Roa de Espínola, abogada y activista de la organización Somos Anticorrupción Paraguay.
La causa se inició a raíz de una querella presentada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos. En abril pasado, un juzgado de primera instancia había condenado a Roa a una pena de 100 días multa por la difusión de un video relacionado con un supuesto pacto de impunidad que habría beneficiado a Carlos Heisele, extitular de la ANDE y suegro del querellante.
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La defensa, ejercida por el abogado Guillermo Ferreiro, apeló la resolución. Finalmente, el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso y anuló la sentencia.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los camaristas Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres, quienes coincidieron en dejar sin efecto la sanción impuesta a Roa. El magistrado Paublino Escobar Garay votó en disidencia y se pronunció a favor de confirmar la condena.
1/5 ⚖️ La Cámara de Apelaciones revocó la condena por difamación impuesta a María Esther Roa. No es solamente una decisión importante para Esther: es un fallo relevante para la libertad de expresión, el activismo ciudadano y la correcta aplicación de la ley penal. pic.twitter.com/i4OEuQSkC3
— Guillermo Ferreiro Cristaldo (@GuiFerreiroPy) September 23, 2026
Contradicciones entre los peritajes
Uno de los puntos centrales analizados por el tribunal fue la valoración de dos pruebas periciales incorporadas al expediente.
Según la resolución de segunda instancia, el juzgado de sentencia no ponderó adecuadamente la contradicción existente entre ambos informes técnicos. Mientras un peritaje informático descartó que el material haya sido generado mediante inteligencia artificial, otro sostuvo que la voz sí había sido creada con esta tecnología.
El tribunal también tuvo en cuenta la forma en que Roa compartió la grabación. Al momento de publicarla, la activista puso en duda expresamente su autenticidad.
“No sabemos aún si el audio que circula es auténtico, pero lo cierto es que el proceso penal terminó en total impunidad”, había expresado.
Esta aclaración fue uno de los elementos considerados al momento de analizar si la conducta podía encuadrarse dentro del hecho punible atribuido.
Repercusiones en redes sociales
El caso también tuvo repercusiones en la red social X luego de que la jueza de sentencia Mesalina Fernández republicara un mensaje del querellante, Guillermo Duarte Cacavelos.
La publicación original fue realizada el miércoles, alrededor de las 18:00, y contenía críticas del abogado hacia las decisiones adoptadas por el Tribunal de Apelación.

La actuación de la magistrada generó dudas en torno a la imagen de imparcialidad que debe mantener un juez respecto de las partes y de una causa en la que intervino.
Cuestionamientos al voto en disidencia
Por otra parte, la abogada Alejandra Peralta se refirió al fallo desde su cuenta en X y cuestionó el voto en disidencia del camarista Paublino Escobar Garay.
Tras analizar las 27 páginas de la resolución, Peralta sostuvo que el voto minoritario desconoce estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
A criterio de la abogada, la disidencia se limitó a mencionar formalmente el denominado test tripartito y no desarrolló adecuadamente aspectos como el interés público, la necesidad social imperiosa y las reservas expresadas por Roa al momento de compartir el material.
Caso Esther Roa:
Estuve leyendo detenidamente las 27 páginas de la sentencia del Tribunal de Apelación. Vamos por parte y empecemos por el voto minoritario. 👇🏽En las páginas 12 a 20 encontramos el análisis del magistrado Paulino Escobar sobre los agravios 2 al 6 (temas… pic.twitter.com/rfoxlyBHIT
— Alejandra Peralta Merlo (@aleperaltamerlo) September 24, 2026
También cuestionó que se haya considerado la publicación como una conducta susceptible de configurar dolo eventual, pese a las dudas manifestadas sobre la autenticidad del audio.
Con la resolución de la mayoría, quedó sin efecto la condena impuesta en primera instancia contra María Esther Roa. El fallo pone fin a esta etapa ordinaria del proceso y aborda, entre otros puntos, los criterios que deben aplicarse al valorar materiales digitales cuya autenticidad se encuentra en discusión.
Fuente: ABC Color
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