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Dirección Nacional de Ingresos Tributarios extiende plazo para confirmación de comprobantes

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) prorroga hasta el 31 de diciembre la presentación del registro de comprobantes sin sanciones.

Foto: Virgilio Vera. ABC Color, Archivo.

En un alivio para los contribuyentes paraguayos, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023 el periodo en el que no se considerará incumplimiento tributario ni se aplicará multa por contravención por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes o su presentación tardía.

Óscar Orué, director nacional de la DNIT, emitió la Resolución N° 403/23 el 10 de octubre de este año, estableciendo medidas administrativas relacionadas con la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes. Esta disposición se da en cumplimiento de la Resolución General N° 90/2021, que implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, así como de ingresos y egresos, en el sistema Marangatu.

La nueva resolución especifica que hasta el último día de este año no se considerará incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Esta disposición aplica a los contribuyentes obligados al registro anual de los comprobantes (956 – REG. ANUAL COMPROB.).

De igual manera, no se considerará incumplimiento la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a octubre del año 2023 para aquellos contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Durante este periodo, el registro de los comprobantes y la confirmación de su presentación seguirán siendo aceptados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2023, no se aplicará la sanción por contravención a los contribuyentes con la obligación “955- REG. MENSUAL COMPROB.” o “956- REG. ANUAL COMPROB.” que realicen de forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el sistema Marangatu.

Una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.

El objetivo primordial de esta decisión es promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias. No obstante, durante este período, el registro de comprobantes y la confirmación de su presentación seguirán siendo aceptados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en conformidad con los plazos establecidos en la reglamentación vigente.

Fuente: ABC Color