Pena de cárcel para quienes atenten contra animales
En la sesión ordinaria del pasado miércoles 17 se aprobó la modificación de los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, en el artículo 10 que versa sobre la creación de la Unidad Especializada de Protección Animal en coordinación con el Ministerio Público, dicha unidad podrá intervenir en los casos de violencia en contra de los animales.
La modificación al artículo 38 versa lo siguiente:
“Las conductas contempladas en la presente ley como infracciones muy graves serán de acción penal pública y castigadas con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, y en caso de que el animal resulte muerto, la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta diez años».
Por otro lado, si un animal mata a una persona su dueño se expone a una pena de cinco años de pena privativa de libertad.
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