Corte establece que conducir ebrio no es delito
Argumentaron que al no hallarse en la norma el límite máximo de la falta gravísima el juez está imposibilitado en determinar a partir de cuánto de ingestión de alcohol la conducta podría ser punible. Atendiendo el fallo, los procesos abiertos por la fiscalía por manejar ebrio son nulos.
Con el voto del ministro Manuel Ramírez Candia a cuya postura se adhirió la doctora Miryam Peña, la Sala Penal estableció que conducir en estado etílico no es delito.
“El objeto de la discusión se centra en determinar si P. G. L. C. por conducir su vehículo en estado de intoxicación bajo graduación 0.268 mg/1 de aliento alveolar, según la prueba de alcotest, podría cometer un hecho típico de exposición al peligro en el tránsito terrestre, regulado por el artículo 153 de la Ley 5016/14 que modificó el artículo 217 del Código Penal”, señaló Ramírez Candia.
Señaló que la disposición jurídica mencionada dispone:
“El que dolosa o culposamente: inc. 1) condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre, estableciéndose como falta gravísima en la ley de tránsito u otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no de efectos físicos o síquicos o de agotamiento, que alteren notoria o legalmente su habilidad para conducir, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.
“El tipo objetivo de exposición al peligro del tránsito terrestre en su primera alternativa requiere como resultado haber puesto en marcha el vehículo sin estar en condiciones de hacerlo por la ingestión de bebidas alcohólicas y agrega como un presupuesto extra, que no se había contemplado en la ley anterior, un elemento cuantitativo para que se configure el resultado: que del análisis en sangre o por aire exhalado se obtenga un resultado superior al límite máximo establecido en la misma ley para falta gravísima”, apuntó Ramírez Candia.
El obstáculo con el que tropieza el aplicador es que el artículo que regula la falta gravísima de la Ley 5016/14, omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, cuyo límite superior sería el punto de división o de separación entre lo que constituiría delito o falta administrativa. El mínimo de 0.8 mg/L de CAAL se puede deducir de la máxima prevista para la falta grave que es de 0.799 mg/L de CAAL, pero existe un obstáculo insalvable para determinar el máximo de la falta gravísima.
“En otras palabras, el legislador considera inaceptable manejar en estado de intoxicación alcohólica. Ahora bien, según la cantidad ingerida esa conducta podría, según el legislador paraguayo, constituir falta administrativa o configurar un hecho punible de darse los demás presupuestos de la punibilidad. La Ley 5016/14 prevé como falta administrativa a aplicarse por la autoridad administrativa dentro del proceso administrativo hasta lo que podía constituir una falta gravísima; pero cuando el alcohol por litro de aire exhalado o gramo por litro de sangre supera el máximo previsto para falta gravísima la conducta será considerada penalmente relevante. Al no hallarse en la norma el límite máximo de falta gravísima el aplicador se encuentra en la imposibilidad de determinar a partir de cuánto la conducta podría ser punible”, resaltó Ramírez, publicó ABC Color.
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