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Multa de USD 9,6 millones para banco por fallas en prevención de lavado

El directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) sancionó al banco Itaú con una multa de USD 9,6 millones por “fallas en el sistema de prevención de lavado de dinero”.

Sucursal de Itaú. Foto: Revista Plus.

La resolución número 13 del acta número 46 de fecha 21 de agosto de 2020 fue dictada por el directorio del BCP.

De acuerdo a lo que consta en el registro de sanciones en la página de la banca matriz, se aplica la sanción por “fallas en el sistema de prevención de lavado de dinero”.

El monto de la multa es de USD 9.647.799, sin embargo se aclara que los efectos están “suspendidos por consistir la sanción en multa y encontrarse en plazo interponer acción contencioso-administrativa”. Es decir la entidad bancaria todavía tiene instancias que agotar.

La norma infringida consiste en un artículo de la ley de prevención de lavado de dinero, que básicamente consiste en informar sobre actividades sospechosas.

La entidad bancaria recurrió la primera resolución del directorio en 9 de setiembre, sin embargo no se hizo lugar al recurso de reconsideración y por ende fue confirmada “en todos sus términos”.

El texto de la norma infringida señala lo siguiente: 

Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de esta Ley. 
Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquéllas que: 
1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; 
2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; 
3) por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; 
4) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas; y,  
5) las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.

Abajo el resumen de la sanción.