Decreto hace oficial las restricciones para las fiestas
La Presidencia de la República dio a conocer en la mañana de este sábado el Decreto N°4.525 firmado por el jefe de Estado Mario Abdo Benítez que contempla “nuevas medidas sanitarias en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el país, que estará vigente del 21 de diciembre al 10 de enero”.
Entre otros puntos señala que, todos los habitantes podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario: 5:00 a 23:59; a excepción de los días 24 y 25 de diciembre, así como del 31 de diciembre del 2020 y 01 del enero del 2021, en los que se podrá circular hasta las 01:00.
Refiere igualmente que, las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 05:00, excepto en los locales gastronómicos.
En ese sentido, menciona que todos los locales deben operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.
En otra parte, aclara que no están habilitadas las piscinas de acceso público, balnearios y playas. Ante ello, exhorta a los municipios a propiciar otros espacios al aire libre, además de las plazas con las que cuentan, por ejemplo el cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal, a fin de garantizar el distanciamiento físico.
El documento establece además el uso obligatorio del tapabocas tanto en los lugares cerrados como en la vía pública, así como en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
También se establece la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios (lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas), de acuerdo a lo informado por la agencia IP.
Por otro lado, indica que los niños, niñas y adolescentes solo podrán circular en compañía de un adulto responsable de su núcleo familiar, mientras que las personas mayores de 65 años no podrán hacerlo, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellos afectados a servicios imprescindibles.
En cuanto a los deportes, señala lo siguiente: “Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas, excluyendo aquellas de contacto físico”.
Los detalles en el documento de abajo.
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