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Promulgan ley que permitirá al IPS pedir préstamos para saldar deudas con farmacéuticas

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que permitirá dar cumplimiento al Programa de Enfermedad y Maternidad del IPS.

Hospital Central del IPS. Foto: ABC.

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la ley que permitirá al Instituto de Previsión Social (IPS) solicitar préstamos y así saldar deudas.

De este modo, la previsional podrá solicitar líneas de crédito de mediano y largo plazo al Banco Nacional de Fomento (BNF), entidades del sistema financiero nacional o a otras entidades financieras extranjeras.

Los fondos estarán destinados al cumplimiento de las obligaciones del Programa de Enfermedad y Maternidad.

La normativa establece que el límite máximo del total anual de las cuotas emergentes de las operaciones, no podrá sobrepasar el 5% del presupuesto anual asignado para el ejercicio del programa.

El artículo cuatro hace mención a los recursos de jubilación, punto controversial que fue debatido antes de la promulgación: “Dispónese que las obligaciones emergentes de la presente normativa serán cumplidas únicamente con recursos provenientes del Programa de Enfermedad y Maternidad del Instituto de Previsión Social. En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para el cumplimiento de las deudas emergentes en el marco de la presente ley”.

La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda deberá establecer los procesos y mecanismos para el uso de los recursos en el presupuesto aprobado del IPS para el ejercicio fiscal correspondiente.

A través del marco legal la previsional accederá a préstamos, a fin de ponerse al día con la deuda de más de USD 280 millones que tiene con las farmacéuticas por la provisión de medicamentos e insumos.

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